Seguros. Cobertura de daños producidos durante clase práctica de conducción de moto para obtener el permiso de conducción
Seguro de accidentes. Daños sufridos por la alumna de una autoescuela durante las clases prácticas para obtener el permiso de conducir.
El aprendizaje de la conducción de una moto conlleva cierto riesgo. Pero el hecho de que el alumno inexperto deba acudir a un centro de enseñanza a aprender a conducir para poder superar las pruebas y obtener el correspondiente permiso de circulación exigido administrativamente por razones de seguridad, impone que el profesor y la autoescuela desplieguen una diligencia reforzada en función de la falta de pericia de los alumnos. En el caso, las lesiones no se produjeron porque la demandante llevara a cabo un comportamiento arriesgado, intrépido, revelador de la creación de un riesgo superior al propio del ritmo de aprendizaje que le marcaba el profesor. La caída se produjo cuando en una maniobra arranque-parada la actora, al parar, no sacó los pies de los estribos para apoyarlos en el suelo para mantener el equilibrio. La cuestión es si resulta suficiente con advertir que hay que sacar los pies y apoyarlos en el suelo, o incluso si es «de sentido común» que debe hacerse, cuando también es previsible que durante los primeros días del aprendizaje, por mucho que se hayan reiterado advertencias esenciales para la conducción segura y el manejo de la moto, el alumno no las interiorice como un acto reflejo hasta su repetición, y de ahí la oportunidad de que, hasta que no esté en condiciones de ir solo, se le deba reiterar la necesidad de sacar los pies de los estribos y echarlos al suelo en el mismo momento en que frena, con el profesor al lado, máxime cuando ese alumno inexperto está pendiente del aprendizaje simultáneo del funcionamiento de los mandos y de las marchas que tampoco controla. No es reprochable al profesor, que estaba cerca cuando se produjo la caída, que no pudiera con el peso conjunto de la moto y la alumna, pero sí cabe observar que solo el alumno que está en condiciones adecuadas por su mayor pericia puede ir sin el profesor al lado para que en el mismo instante de cada frenada le dé la instrucción pertinente.
La legitimación de la alumna accidentada sería incuestionable si el seguro voluntario cubría las lesiones por accidentes sufridos por los alumnos en prácticas y, aun de calificarse como un seguro de responsabilidad civil, la acción directa del art. 76 LCS no solo legitima a la víctima del daño cubierto por un seguro de responsabilidad civil para reclamar el cumplimiento de un contrato del que no ha sido parte, sino que su ejercicio no exige que la víctima demande al responsable. Otra cosa es que, para el seguro de responsabilidad civil, presupuesto de la responsabilidad de la aseguradora sea la existencia de responsabilidad civil de su asegurado. La finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en la protección del asegurado, ante la eventualidad de la responsabilidad en que pueda incurrir frente a terceros.
La correlativa obligación de resarcimiento del asegurador, para dejar patrimonialmente indemne al asegurado, se encuentra condicionada a la producción del siniestro que, durante la vigencia del contrato, sea consecuencia de la realización de un riesgo, que no se encuentre debidamente excluido de cobertura, sino abarcado por la misma, bajo los requisitos legalmente exigibles; es decir, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato.
La Audiencia calificó la cobertura adicional de daños sufridos por alumnos (que era un suplemento del seguro de la moto) como de accidentes. Tendría sentido tal ampliación porque el seguro obligatorio no cubre los daños que sufra el conductor. Añadiremos que el alumno en prácticas de un coche con doble mando no tiene la consideración de conductor (ex Anexo I.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015). En consecuencia, las lesiones sufridas por el alumno en prácticas de un vehículo con doble mando quedarían cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sin embargo, a la vista de la regulación legal, es discutible la cobertura por el seguro obligatorio de las lesiones sufridas por los alumnos en prácticas de motocicletas, que no están provistas de doble mando para el aprendizaje, aunque actúen siguiendo las indicaciones del profesor. De ahí la contratación por parte de la autoescuela de un seguro voluntario que cubriera los daños sufridos por los alumnos conductores de la motocicleta. Esta calificación de la cobertura concertada por la autoescuela como de accidentes por lo que se refiere a los daños sufridos por el alumno conductor de la motocicleta que, por lo dicho, no sería absurda, a pesar de enfrentarse a la literalidad del suplemento, que se refiere a «responsabilidad civil», no ha sido impugnada expresamente por la recurrente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de octubre de 2021, rec. n.º 5854/2018)