Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Dies a quo para fijar el día inicial, en el cómputo de los intereses en contratos de seguros

Contrato de seguros. Seguro de responsabilidad civil. Siniestro. Mora del asegurador. Término inicial del cómputo de intereses.

Abogado encargado de tramitar el expediente administrativo en relación con la solicitud de una subvención que desatendiendo los plazos, supone la anulación de subvención concedida al mandante y dicha actuación está dentro de la cobertura del seguro como asesoramiento jurídico integral, en materia fiscal, administrativa y laboral.

Acción subrogatoria por daños en elementos comunes causados por un incendio: no es posible contra el comunero asegurado

Seguro de incendios. Comunidad de propietarios. Acción subrogatoria por daños en elementos comunes: no cabe en perjuicio del comunero asegurado.

La subrogación exige que el asegurado y el causante del daño sean personas distintas, toda vez que la subrogación no es posible contra el propio asegurado, pues ello vendría a equivaler a la existencia de un derecho contra uno mismo. Esa es la cuestión que se plantea en el recurso, toda vez que el recurrente considera que está cubierto por la póliza de seguro, suscrita por la comunidad de propietarios, no sólo con respecto al daño sufrido por el incendio que se produjo en su local privativo, ya indemnizado, sino también del causado a los otros condueños del inmueble.

Limitar el ancho de banda por la activación de una «tarifa cero» es incompatible con el Reglamento sobre Internet abierta

Acceso a una Internet abierta. Derechos de los usuarios. Trato equitativo y no discriminatorio del tráfico. Medidas razonables de gestión del tráfico. Opción de «tarifa cero». Limitación del ancho de banda.

Una opción tarifaria de «tarifa cero» es una práctica comercial mediante la cual un proveedor de acceso a Internet aplica una «tarifa cero» o más ventajosa a la totalidad o a una parte del tráfico de datos asociado a una aplicación o a una categoría de aplicaciones específicas, propuestas por socios de dicho proveedor de acceso. Por lo tanto, estos datos no se imputan al volumen de datos comprado con la tarifa básica. Esta opción, propuesta en el marco de paquetes limitados, permite así a los proveedores de acceso a Internet aumentar el atractivo de su oferta. Las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia, que tienen por objeto permitir al órgano jurisdiccional remitente pronunciarse sobre la legalidad de las condiciones de uso vinculadas a una opción tarifaria de «tarifa cero», parten de la premisa de que esa opción tarifaria es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 3 del Reglamento 2015/2120, mediante el cual el legislador pretendió consagrar los principios de apertura y de neutralidad de Internet, garantizando tanto el trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en el marco de la prestación de servicios de acceso a Internet como los derechos relacionados de los usuarios finales.

Competencia para conocer sobre la reclamación de daños por el afectado por acuerdos colusorios sobre fijación y aumento de precios

Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Responsabilidad extracontractual. Lugar de materialización del daño. Competencia internacional y territorial. Concentración de competencias en un tribunal especializado.

En la medida en que el Reglamento n.º 1215/2012 deroga y sustituye al Reglamento n.º 44/2001, que, a su vez, sustituyó al Convenio de 27 de septiembre de 1968, la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a estos últimos instrumentos jurídicos sigue siendo válida para las disposiciones del Reglamento n.º 1215/2012 que puedan calificarse de «equivalentes». Esto es aplicable, por un lado, al artículo 5.3, del Reglamento n.º 44/2001 y, por otro, al artículo 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012, respecto de los que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la expresión «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal que originó ese daño, de modo que la acción puede ejercitarse, a elección del demandante, ante los órganos jurisdiccionales de cualquiera de esos dos lugares. La infracción constatada del artículo 101 TFUE, que originó el perjuicio alegado, abarcaba todo el mercado del EEE y, por lo tanto, generó un falseamiento de la competencia en ese mercado. En tales circunstancias, procede considerar que el lugar de materialización de ese daño, a efectos de la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012, se halla en dicho mercado, del que España forma parte. 

Efecto del silencio como manifestación de tácito consentimiento apto para modificar un negocio jurídico

Contrato de servicios. Incumplimiento de contrato. Desistimiento unilateral. Clausulas penales pactadas. Indemnización. Moderación judicial de indemnizaciones.

Requisitos necesarios para que el silencio pueda estimarse como manifestación de un consentimiento contractual de resolución tácito.

Frente a la regla de que el que calla no dice nada (neque afirma, neque negat, neque utique fatetur), cabe, en determinadas situaciones, atribuirle el carácter de declaración jurídico-negocial. Se admite el posible efecto jurídico del silencio como declaración de voluntad en los casos en que sea aplicable la regla de que el que calla "podía" y "debía" hablar ( qui siluit qum loqui et debuit et potuit, consentire videtur), entendiendo que hay ese deber cuando viene exigido, no ya por una norma positiva o contractual, sino, también, por las exigencias de la buena fe o los usos generales del tráfico, o, habiendo relaciones de negocios, el curso normal y natural de los mismos exigían responder de modo que al no hacerlo se provoca en el "destinatario" la lógica creencia de que se aceptaba.

Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables en cancelación de viajes

Transporte marítimo. Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Cancelación de servicios de pasaje. Entrega tardía de un buque al transportista. Derecho al transporte alternativo. Costes adicionales. Derecho a indemnización. Precio del billete.

Cuando se cancela un servicio de pasaje y no existe ningún servicio de transporte alternativo en la misma ruta, el transportista está obligado a ofrecer al pasajero, un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y en la primera ocasión que se presente al destino final previsto en esa disposición, un servicio de transporte alternativo que circule por un itinerario distinto del servicio cancelado o un servicio de transporte marítimo vinculado a otros modos de transporte, como el transporte por carretera o por ferrocarril, y hacerse cargo de los eventuales costes adicionales hasta el destino final;

Determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2. 2.º de la Ley Concursal

Concurso de acreedores. Orden de pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo. Determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base del cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2.2.º de la Ley Concursal.

La cuestión objeto del recurso de casación interpuesto por la concursada y su administración concursal, es la determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2.2.º de la Ley Concursal y, en concreto, si para calcular dicho límite ha de incluirse en el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Como afirma la sentencia recurrida, el concepto legal de salario mínimo lo constituye la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir.

El TJUE se pronuncia sobre los préstamos hipotecarios denominados en moneda extranjera

Protección de los consumidores. Préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera. Cláusulas abusivas. Objeto principal del contrato. Riesgo para el prestatario del tipo de cambio. Inteligibilidad y transparencia. Desequilibrio. 

El Tribunal de Justicia declara que: 

1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que estipulan que los reembolsos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato. 

El TJUE responde al Supremo que pueden excluirse de la cobertura del seguro obligatorio del vehículo tractor los daños sufridos por el remolque

Seguro obligatorio de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Concepto de “vehículo”. Exclusión de la cobertura de los daños causados a un semirremolque por el camión-tractor al que estaba enganchado. 

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 obliga a los Estados miembros a establecer en sus ordenamientos jurídicos internos una obligación general de aseguramiento de vehículos; cada Estado miembro debe velar por que todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierto por un contrato suscrito con una compañía de seguros para garantizar la responsabilidad civil que resulta de dicho vehículo. 

Tanto un camión-tractor como un remolque, o un semirremolque, constituyen, individualmente considerados, un «vehículo», en el sentido de dicha Directiva, y deben, por consiguiente, y sin perjuicio de la facultad del Estado miembro de establecer excepciones prevista en el artículo 5 de la Directiva, ser objeto cada uno de un contrato suscrito con una compañía de seguros. Los remolques y semirremolques constituyen una categoría autónoma de «vehículo». Considerar que cuando un remolque o un semirremolque está enganchado a una cabeza tractora constituye una cosa transportada por esta cabeza tractora o forma un solo vehículo con ella y pierde así su propia condición de «vehículo», sería inconciliable con el hecho de que la definición del concepto de «vehículo» es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo de que se trate y, por tanto, contrario a la concepción objetiva de dicho concepto. Asimismo, sería inconciliable con el hecho de que el alcance de la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe, por razones de seguridad jurídica, determinarse con antelación, es decir, antes de la posible implicación del vehículo de que se trate en un accidente. En efecto, si un remolque, o un semirremolque, perdiera su condición de «vehículo» al estar enganchado a una cabeza tractora, se menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de la obligación de aseguramiento, cuyo respeto es necesario para garantizar la seguridad jurídica. Por consiguiente, sin perjuicio del ejercicio por el Estado miembro del estacionamiento habitual del remolque, o del semirremolque, de la facultad que le atribuye el artículo 5 de la Directiva, todo remolque, o semirremolque, está sujeto a la obligación de aseguramiento, esté enganchado o no a otro vehículo. 

Delimitación del riesgo en el seguro de responsabilidad civil de explotación y prescripción de acciones

Seguro de responsabilidad civil de explotación. Interrupción de la prescripción de la reclamación del tercero perjudicado. Delimitación de la cobertura en esta modalidad de seguro.

Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.

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