Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Hipoteca con cláusula suelo. Acuerdo posterior que modifica a la baja la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica

Hipoteca con cláusula suelo. Imagen de vivienda, concepto hipoteca

Hipoteca. Cláusula suelo. Acuerdo posterior que modifica a la baja la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. Control de transparencia. Costas.

La sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.

Marca de la Unión Europea. Nombre geográfico. «Andorra». Percepción del público. Relación con bienes y servicios

Marca de la Unión Europea. Solicitud de registro de signo figurativo para varias categorías de productos y servicios. Registro de nombre geográfico como marca. Público pertinente. Carácter descriptivo de la marca en relación con los productos y servicios. «Andorra».

Las marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio son inapropiadas para ejercer la función esencial de la marca, a saber, la de identificar el origen comercial del producto o del servicio. Según la jurisprudencia, el artículo 7.1 c) del Reglamento n.º 207/2009 impide que los signos o las indicaciones a que se refiere se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca. Esta disposición persigue, pues, un objetivo de interés general que exige que tales signos o indicaciones puedan ser utilizados libremente por todos.

Invalidez de la renuncia a los intereses en un contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro colectivo de vida.  Transacción. Reclamación de indemnización. Renuncia de intereses. Préstamo hipotecario.

Suscripción de seguro de vida asociado al 50% de un préstamo hipotecario. El contrato cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada, y tras un accidente laboral fue reconocida judicialmente, una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras reclamación extrajudicial a la compañía de seguros las partes suscribieron un documento, en el que la asegurada aceptaba como pago total y absoluto por todos los conceptos la suma de 15.249,94 €, como indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.

Invalidez de la renuncia a los intereses en un contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro colectivo de vida.  Transacción. Reclamación de indemnización. Renuncia de intereses. Préstamo hipotecario.

Suscripción de seguro de vida asociado al 50% de un préstamo hipotecario. El contrato cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada, y tras un accidente laboral fue reconocida judicialmente, una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras reclamación extrajudicial a la compañía de seguros las partes suscribieron un documento, en el que la asegurada aceptaba como pago total y absoluto por todos los conceptos la suma de 15.249,94 €, como indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.

Apropiación indebida del esfuerzo ajeno o empleo de conocimientos adquiridos

Propiedad industrial. Patentes. Unidad de invención. Competencia desleal.  Aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Revelación de secretos industriales

La acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosos. Al no haberse constatado este presupuesto, se aprecia correctamente desestimada la acción reivindicatoria.

Reintegro a favor del cónyuge en liquidación de la sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Naturaleza privativa de dinero perteneciente a la esposa ingresado en cuenta común e invertido en gastos comunes de la sociedad conyugal.

Derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio. La cuestión planteada se refiere a la procedencia en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales de un derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Validez de los préstamos hipotecarios que incorporan el IRPH como índice de referencia del tipo de interés

¿Qué es el IRPH? Imagen de maqueta de vivienda y monedas

Préstamo hipotecario. Control de transparencia y abusividad. IRPH como índice de referencia del tipo de interés.

Las cuestiones que se plantean en el presente recurso por la entidad bancaria recurrente, han sido resueltas en diversas sentencias del Pleno de la sala, como la 595/2020 de 12 de noviembre, que aplicaron la doctrina contenida en la STJUE de 3 de marzo de 2020. Las consideraciones contenidas en estas resoluciones han sido ratificadas por los dos Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 recaídos en los asuntos C-655/20 y C-79/21, que confirman que la jurisprudencia de la sala sobre el control de abusividad de esta cláusula, ha interpretado correctamente la Directiva 93/13/CEE.

En los seguros de personas el tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado

Declaración de salud en un seguro de vida. Imagen de médica atendiendo una videollamada

Seguro de vida e invalidez. Deber de declaración del riesgo. En los seguros de personas el tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.

El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) del asegurado, reduciéndose la controversia en casación a determinar si infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud por el hecho de ocultar antecedentes de salud previos a la suscripción de la póliza que, en contra del criterio del tribunal sentenciador, la aseguradora-recurrente considera que sí tuvieron relación causal con las patologías determinantes de dicha invalidez, así como a determinar si el asegurado vulneró su deber de comunicar cualquier circunstancia ulterior sobre su salud determinante de una agravación del riesgo inicial.

Letras libradas como pago de entregas a cuenta de la compra de una vivienda en construcción y descuento de las mismas

Compraventa de viviendas para uso residencial. Cantidades anticipadas. Requisitos de constitución de cuenta especial y constitución del aval. Incumplimiento de promotora. Responsabilidad compartida de la entidad bancaria y el promotor. Exceptio doli.

La jurisprudencia de esta sala sobre la no responsabilidad del banco descontante parte de la incompatibilidad de las exigencias de la Ley 57/1968 (actual Disposición primera de la Ley 38/1999) con la abstracción propia del régimen de los efectos cambiarios librados para el pago de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas en construcción cuando el tenedor de la letra es ajeno a la relación causal, y reitera que las obligaciones que prevé la Ley (en particular, la de garantizar la recuperación de las cantidades anticipadas por los compradores, aunque los pagos se hagan mediante efectos cambiarios) no se imponen en ningún caso al banco descontante, lo que se traduce en que este último, como tenedor legítimo de los efectos y titular de los créditos cambiarios autónomos y abstractos incorporados a ellos, pueda descontarlas y sea inmune frente a eventuales excepciones extracambiarias fundadas en las relaciones personales entre el librado-aceptante (el comprador) y el librador (promotora).

Concurso de acreedores y compensación de crédito que no consta en la lista de acreedores

Compensación de crédito. Créditos compensables.  Concurso de acreedores. Declaración de concurso. Lista de acreedores.

La compensación de créditos es una forma de extinción de obligaciones (art. 1.156 del Código Civil) que opera ope legis cuando se dan los presupuestos de los arts. 1.195 y 1.196 del Código Civil. El efecto extintivo se produce desde el momento en que concurren los requisitos exigidos por la ley para, siempre que alguno de los interesados la haga valer. Por tanto, si los requisitos de la compensación concurrieran antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, la compensación producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.

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