Validez de la hipoteca variable contratada por el director de oficina de la entidad con la que firmó la escritura
Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusulas abusivas. Cláusula que fija un límite inferior a la variabilidad del interés. Control de incorporación y de trasparencia. Hipoteca contratada por el director de oficina de la entidad prestamista.
En el presente caso, el demandante concertó un contrato de préstamo hipotecario con la entidad bancaria demandada, bajo unas condiciones especiales ofrecidas a los empleados de la entidad. El interés era variable, con la singularidad de que al tipo de referencia se añadía un diferencial del 0,50% mientras el prestatario fuera empleado de la entidad, que pasaría a ser del 0,75% cuando dejara de serlo.
La sala recuerda que el control de incorporación es un control de cognoscibilidad. Lo que requiere es que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. En el caso de las cláusulas suelo, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer ambos aspectos.
En este caso no puede negarse que la cláusula controvertida, que contenía un límite inferior a la variabilidad del tipo de interés, hubiera sido correctamente incorporada al contrato. Está incluida en el clausulado de la escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario y fue leída por el notario. Sin que haya quedado acreditado que concurriera alguna circunstancia que impidiera al demandante tener conocimiento de esta cláusula. Al contrario, la propia experiencia y actividad laboral del prestatario, director de oficina de la entidad con la que firmó la escritura, impiden negar que no hubiera tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la cláusula suelo.
En cuanto al control de transparencia, tanto la jurisprudencia nacional como la comunitaria han resaltado la importancia que tiene la información precontractual que se facilita a los consumidores, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. Así como que en el examen de la transparencia se deberán tener en cuenta "el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato".
En el presente caso, sí que hubo información precontractual suficiente para que el prestatario pudiera conocer la carga económica y jurídica que entrañaba el límite a la variabilidad del tipo de interés introducido en la hipoteca. El prestatario era director de una oficina de la misma entidad bancaria que se subrogaba en el contrato de préstamo. En su condición de director de oficina, constituía parte de su actividad promover la contratación de préstamos hipotecarios con clientes de la entidad, que solían incluir este tipo de cláusulas suelo, razón por la que tenía un conocimiento de cómo funcionaba este límite inferior a la variabilidad del tipo de interés y sus consecuencias en la economía del contrato. Ese conocimiento, propio de un experto, es el que justifica que, aunque no conste acreditado el contenido concreto de la información precontractual que en ese momento se le suministró sobre la cláusula suelo, no se aprecia la falta de transparencia, pues los conocimientos del prestatario frente al banco para el que trabajaba dispensaban a la prestamista de tener que explicarle lo que era obvio que conocía perfectamente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de junio de 2022, recurso 435/2019)