Requisitos del plan de pagos para la exoneración del pasivo insatisfecho
Concurso de acreedores. Exoneración del pasivo insatisfecho. Requisitos del plan de pagos. No procede.
La cuestión suscitada se refiere a los requisitos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, en el concurso de acreedores de un deudor persona natural, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el art. 178 bis LC.
La sala recuerda que para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo, es necesario que: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
La ley permite optar por una exoneración inmediata o por una exoneración en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Cada una de estas vías conlleva el cumplimiento de unos requisitos propios. La concesión de la exoneración de deudas en cinco años, precisa la aprobación del plan de pagos, que debe haber sido aportado previamente, ordinariamente con la solicitud, para que las partes puedan formular alegaciones en un plazo de diez días. A la vista de esas alegaciones, el juez aprueba el plan de pagos concreto, que puede ser el mismo que se hubiera propuesto por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas el propio juzgado a la vista de las alegaciones de las partes.
La ley no especifica en qué consiste un plan de pagos, pero la propia significación de los términos empleados, así como el contexto de la expresión y la finalidad de la institución permiten delimitar sus contornos. Este plan ha de explicar de qué forma se realizará el pago de estas obligaciones durante estos cinco años. En relación con los recursos de los podría disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podría realizar los pagos, qué créditos deberían ser satisfechos y por qué orden, así como una propuesta de pagos fraccionados. El juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo de cinco años, así como de los créditos que deberían ser satisfechos.
En el presente caso, el que se pretende sea admitido como plan de pagos, carece de esta condición. Se trata de una simple declaración de intenciones y carece del contenido esencial de un plan de pagos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de abril de 2022, recurso 1439/2019)