El almacenamiento en la nube constituye reproducción y, en virtud de la excepción de copia privada, debe someterse a compensación equitativa
Enviado por Editorial el Vie, 01/04/2022 - 07:28Propiedad intelectual. Derechos de autor. Excepción de copia privada. Soporte. Servidor propiedad de terceros que permite a sus clientes almacenar contenidos en la nube.
La carga (upload), desde un terminal conectado de un usuario, de una obra en un espacio de almacenamiento en la nube puesto a disposición de dicho usuario en el marco de un servicio de computación en la nube implica la realización de una reproducción de dicha obra, ya que ese servicio consiste, en particular, en almacenar en la nube una copia de esta. También pueden realizarse otras reproducciones de esta obra, especialmente cuando el usuario accede, mediante un terminal conectado, a la nube para descargar (download), en ese terminal, una obra previamente cargada en la nube. Así pues, la realización de una copia de seguridad de una obra en un espacio de almacenamiento puesto a disposición de un usuario en el marco de un servicio de computación en la nube constituye una reproducción de dicha obra, en el sentido del artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29. Y, dado que el tenor del citado artículo 5.2 b) no precisa las características de los dispositivos a partir de los cuales o mediante los cuales se realizan las copias para uso privado, procede apreciar que el legislador de la Unión ha considerado que estas no son pertinentes con respecto al objetivo que perseguía mediante su labor de armonización parcial. Por ello, no es determinante, a este respecto, la circunstancia de que el espacio de almacenamiento se ponga a disposición de un usuario en un servidor perteneciente a un tercero. No procede, desde un punto de vista funcional, establecer una distinción, a efectos de la aplicación del repetido artículo 5.2 b) en función de que la reproducción de una obra protegida se efectúe en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube ponga un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario o que tal reproducción se efectúe en un soporte de grabación físico perteneciente a dicho usuario. Por consiguiente, es necesario considerar que el concepto de «cualquier soporte», que figura en el referido artículo comprende un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario.