Préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo. Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Límites materiales de los decretos leyes. Nulidad de la limitación de la condición de consumidor a personas físicas. Principio de igualdad en la ley. Régimen de imposición de costas.
En el presente recurso de inconstitucionalidad, además de diferentes argumentos alusivos a la totalidad de la norma, la demanda sostiene la inconstitucionalidad de algunos preceptos. En primer lugar, se impugna el art. 2.2, al limitar la condición de consumidor, a los efectos de la regulación contenida en el Real Decreto-ley, únicamente a las personas físicas que reúnan los requisitos previstos en el art. 3 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, esto es, aquellas personas físicas «que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión». Quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que también otorga la consideración de consumidores el citado art. 3 del texto refundido.
El tribunal declara que ambos tipos de consumidores se encuentran en la misma situación objetiva definida por el art. 1 del Real Decreto-ley: han satisfecho indebidamente ciertas cantidades «a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria», interesando tanto unos como otros obtener su devolución. Siendo ello así, no encuentra justificación racional que el precepto impugnado excluya de la posibilidad de acogerse al procedimiento contemplado en la referida norma a quien el legislador español ha otorgado la consideración de consumidor en igualdad de condiciones y con los mismos derechos que las personas físicas. Por tanto, constituye una directa vulneración del principio de igualdad en la ley, pues la diferencia de trato que se establece no obedece a ninguna razón objetivamente justificada, relacionada con la propia esencia, fundamento o finalidad de la regulación contenida en el Real Decreto-ley. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del inciso «persona física» del art. 2.2.