Deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro y reducción de la indemnización por inexactitud
Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo. La regla de proporcionalidad del art. 10.3 LCS
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si hay inexactitudes, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes mediante declaración dirigida al tomador.
Conforme al art. 10 tercer párrafo, si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo dolo del tomador que suponga la liberación del pago del siniestro por parte de asegurador. Pero el mencionado tercer párrafo no vincula su aplicación al ejercicio por el asegurador del derecho de rescisión.
La rescisión intentada por el asegurador no fue válida por quedar fuera de plazo y no hubo dolo o culpa grave por parte del tomador en las inexactitudes en la declaración del riesgo, por lo que la compañía de seguros no puede exonerarse de su obligación de indemnizar, de manera que resulta aplicable la regla de proporcionalidad (o de equidad, como ha sido calificada en algunas ocasiones por esta sala) prevista en el propio precepto. Es decir, la responsabilidad de la aseguradora debe quedar reducida en la misma medida que la prima que hubiera debido recibir si el tomador hubiera declarado correctamente el riesgo.
Dicha cantidad no devengará los intereses del art. 20 LCS, porque este es, precisamente, uno de los supuestos en que la demora en el pago de la indemnización puede considerarse justificada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de febrero de 2021, recurso 931/2019)