Protección a los consumidores. Novación de cláusulas abusivas. Renuncia de acciones
Enviado por Editorial el Mar, 01/06/2021 - 11:41Protección de los consumidores. Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Limitación de la variabilidad del tipo de interés. Novación. Renuncia a acciones judiciales. Falta de carácter vinculante. Prácticas comerciales desleales.
El derecho a una protección efectiva del consumidor comprende la facultad de este de renunciar a hacer valer sus derechos, de forma que debe tenerse en cuenta, en su caso, la voluntad manifestada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, sin embargo, que es contrario a que esta se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula. En efecto, la Directiva 93/13 no llega hasta el extremo de hacer obligatorio el sistema de protección contra la utilización de cláusulas abusivas por los profesionales que ha instaurado en beneficio de los consumidores. Por consiguiente, cuando el consumidor prefiera no valerse de este sistema de protección, este no se aplicará, e incumbe al juez nacional tener en cuenta, en su caso, la voluntad expresada por el consumidor. De forma análoga, un consumidor puede renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un contrato de novación mediante el que este renuncia a los efectos que conllevaría la declaración del carácter abusivo de tal cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. No obstante, tal renuncia únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la efectuarla, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba. Solo entonces cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado, dentro del respeto de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 93/13, extremo debe comprobar el juez nacional. Sin embargo, un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13. En efecto, por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro: admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la tan repetida Directiva sería contrario al carácter imperativo del su artículo 6.1 y pondría en peligro la eficacia de este sistema.