Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Protección a los consumidores. Novación de cláusulas abusivas. Renuncia de acciones

Protección de los consumidores. Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Limitación de la variabilidad del tipo de interés. Novación. Renuncia a acciones judiciales. Falta de carácter vinculante. Prácticas comerciales desleales. 

El derecho a una protección efectiva del consumidor comprende la facultad de este de renunciar a hacer valer sus derechos, de forma que debe tenerse en cuenta, en su caso, la voluntad manifestada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, sin embargo, que es contrario a que esta se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula. En efecto, la Directiva 93/13 no llega hasta el extremo de hacer obligatorio el sistema de protección contra la utilización de cláusulas abusivas por los profesionales que ha instaurado en beneficio de los consumidores. Por consiguiente, cuando el consumidor prefiera no valerse de este sistema de protección, este no se aplicará, e incumbe al juez nacional tener en cuenta, en su caso, la voluntad expresada por el consumidor. De forma análoga, un consumidor puede renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un contrato de novación mediante el que este renuncia a los efectos que conllevaría la declaración del carácter abusivo de tal cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. No obstante, tal renuncia únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la efectuarla, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba. Solo entonces cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado, dentro del respeto de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 93/13, extremo debe comprobar el juez nacional. Sin embargo, un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13. En efecto, por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro: admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la tan repetida Directiva sería contrario al carácter imperativo del su artículo 6.1 y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

Relevancia de las circunstancias personales para fijar el dies a quo para reclamar la indemnización en un seguro de accidentes

Seguro de accidentes. Plazo del que dispone el beneficiario para reclamar la indemnización a la aseguradora. Relevancia de las circunstancias personales para fijar el dies a quo para el ejercicio de la acción.

El demandante, heredero legal del conductor que falleció cuando conducía un tractor, ejercitó acción como beneficiario reclamando la indemnización a la compañía aseguradora. Se cuestiona el dies a quo para el cómputo de la prescripción pues entiende el recurrente que, si se tiene en cuenta la fecha de la factura entregada al recurrente por la abogada que le tramitó la declaración de herederos para cobrar la indemnización de fecha 19 de octubre de 2011, no ha transcurrido ni tan siquiera el plazo de prescripción de cinco años del art. 23 LCS desde esa fecha hasta la reclamación extrajudicial realizada por carta.

El recurrente entiende que aplicando el criterio que ha fijado la sentencia recurrida la acción no estaría prescrita. En las sentencias de ambas instancias se entiende que el demandante no pudo ejercer la acción hasta que se consolidó su condición de perjudicado, al firmarse la declaración de herederos abintestato, lo que fue con fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que habría transcurrido el plazo de cinco años cuando se interpone la demanda el 7 de octubre de 2016.

Clasificación concursal del crédito de reembolso del socio separado de la sociedad concursada

Sociedades. Derecho de separación de socio por no distribución de dividendos.

En el derecho de separación de socio por no distribución de dividendos, la condición de socio no se pierde por la comunicación a la sociedad del ejercicio de este derecho sino que ello inicia un proceso que culmina con el pago correspondiente y extinción del vínculo entre el socio y la sociedad. La una vez separado el socio, sociedad reembolsará a los socios el valor razonable de su participación, valorado conforme al art. 353 de la Ley de Sociedad de Capital (LSC).

Derecho de desistimiento e información que debe recibir el consumidor

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho (catorce días naturales ), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

La efectividad del derecho de desistimiento depende de la información que disponga el consumidor sobre su existencia y contenido. De ahí que la ley imponga al empresario deberes precontractuales de información sobre la existencia del derecho de desistimiento.

El recurso versa sobre el derecho del consumidor a desistir de un contrato celebrado en su domicilio. El desistimiento se produce cuando el empresario ya ha ejecutado el servicio pero sin que, durante el tiempo establecido en la ley para desistir, los consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato ni reconocieran al mismo tiempo que eran conscientes de que una vez que el contrato se hubiera ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir.

Seguro de negocio y cobertura por paralización de actividad por el covid-19

Contrato de seguro. Seguro de negocio. Covid-19. Cláusulas delimitadoras. Cláusulas limitativas

La demandante concertó póliza con la entidad demandada, referida a un local de negocio destinado a pizzería, en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. Dice la demanda rectora, que también tenía concertado un apartado especial por "paralización de actividad" que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia.

Por el efecto notorio del COVID-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada.

Prescripción de la acción para reclamar al seguro una indemnización por siniestro ocurrido

Préstamos hipotecarios. Contratos de seguro de amortización de préstamos hipotecarios. Riesgo de incapacidad permanente absoluta. Prescripción de la acción.

La prescripción de la acción para reclamar al seguro una indemnización por siniestro ocurrido ocurre por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 23 LCS, si el seguro es de personas, si bien, al tratarse de una institución (la prescripción), que no está fundada en términos de estricta justicia, los supuestos dudosos de aplicación de las reglas que la disciplinan habrán de ser objeto de una interpretación restrictiva.

Derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento por aterrizaje de un vuelo en un aeropuerto distinto del que consta en la reserva

Transporte aéreo. Retraso de un vuelo inferior a tres horas por condiciones meteorológicas. Desvío del vuelo a otro aeropuerto de la misma región. Gastos de transporte desde el aeropuerto efectivo de llegada hasta el aeropuerto de destino contratado. 

El Tribunal de Justicia declara que: 

Concursos. Impugnación del pago hecho por un tercero para cumplir un contrato sujeto a una ley nacional distinta de la del concurso

Procedimientos de insolvencia. Ley aplicable. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Actos perjudiciales para los acreedores. Pago por un tercero en cumplimiento de un contrato sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del de apertura del procedimiento. 

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 13 del Reglamento n.º 1346/2000 y el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 593/2008 deben interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo a este último Reglamento rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugna como acto perjudicial para los intereses de los acreedores. 

Denegación de indemnización por la cancelación de un vuelo debida a una huelga de pilotos de la compañía aérea

Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por huelga de pilotos. Concepto de «circunstancias extraordinarias».

El artículo 5.3 del Reglamento n.º 261/2004 exime al transportista encargado de efectuar el vuelo de la obligación de compensación si puede probar que la cancelación se debe a «circunstancias extraordinarias» que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del precepto citado, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su respeto caso por caso.

Momento en el que se entiende efectiva la contratación del auditor por la sociedad tras prestar el servicio de auditoría

Derecho de sociedades. Auditoría de cuentas. Contratación del auditor por la entidad auditada. Período de espera. Prohibición de asumir cargos directivos. Momento pertinente para apreciar la contratación.

Una interpretación puramente literal del artículo 22 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/43, basada en el tenor de una o varias versiones lingüísticas, con exclusión de las demás, no puede prevalecer.

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