Contrato de crédito para adquirir bienes inmuebles de uso residencial. Prácticas de venta combinada y prácticas de venta vinculada. Domiciliación de ingresos desvinculada de las características del préstamo para poder obtener ventajas individualizadas.
La diferencia entre las prácticas de venta combinada y las de venta vinculada, en el sentido de la Directiva 2014/17, reside en el hecho de que, en las primeras, el consumidor tiene la posibilidad de adquirir separadamente un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros propuestos por el prestamista como un paquete, mientras que, en las segundas, el consumidor se ve privado de esta posibilidad. La referida Directiva, no obstante establecer la prohibición de prácticas de ventas vinculadas prevé como excepción a esta prohibición determinadas situaciones estrictamente delimitadas en las que los Estados miembros pueden autorizar tales prácticas, una de ellas en su artículo 12.2 a). Esta excepción confiere a los prestamistas la posibilidad de solicitar la apertura de una cuenta de pago o de ahorro, entre otros motivos, con el fin de acumular capital en dicha cuenta, la cual forma parte de la oferta o de la venta de un contrato de crédito, a efectos del reembolso del crédito o con el fin de agrupar recursos para la obtención de este, como condición previa para su obtención. De ello se sigue que la obligación impuesta a un prestatario de domiciliar sus ingresos con ese fin es, en principio, conforme a esta disposición. No obstante, autorizar al prestamista a supeditar la concesión del préstamo a la domiciliación de todas las retribuciones salariales o ingresos asimilados del prestatario en una cuenta de pago, con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo, es desproporcionado, en la medida en que la normativa nacional no prevé que se tengan en cuenta las características del préstamo en cuestión relacionadas con su importe, sus plazos y su duración. La Directiva no prevé ninguna limitación del período durante el cual los prestamistas pueden exigir a los consumidores que mantengan una cuenta de pago o de ahorro abierta con arreglo a las disposiciones que transponen esa disposición al ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, la duración máxima de domiciliación de retribuciones que el prestamista puede exigir al prestatario puede ser igual a la del contrato de préstamo de que se trate, siempre que el requisito de domiciliación se limite a lo necesario para alcanzar los objetivos de ofrecer al prestamista determinadas garantías relativas a la obtención o al reembolso del crédito.