Clasificación concursal del crédito de reembolso del socio separado de la sociedad concursada
Sociedades. Derecho de separación de socio por no distribución de dividendos.
En el derecho de separación de socio por no distribución de dividendos, la condición de socio no se pierde por la comunicación a la sociedad del ejercicio de este derecho sino que ello inicia un proceso que culmina con el pago correspondiente y extinción del vínculo entre el socio y la sociedad. La una vez separado el socio, sociedad reembolsará a los socios el valor razonable de su participación, valorado conforme al art. 353 de la Ley de Sociedad de Capital (LSC).
La recepción de la comunicación del socio por la sociedad desencadena el procedimiento expuesto. Pero para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
Respecto a la clasificación concursal del crédito dimanante del ejercicio del derecho de separación, al igual que sucede con la pérdida de la cualidad de socio, la LSC tampoco especifica cuándo surge el derecho al reembolso del valor de las participaciones en el capital. Pero cabe deducir que nace en la fecha en que la sociedad ha recibido la comunicación del socio por la que ejercita su derecho de separación, porque ese es el momento a tener en cuenta para la valoración de su participación, y coincide con la naturaleza recepticia de la comunicación de separación. Por tanto, es crédito subordinado el que corresponde al socio que ejercita su derecho de separación por su reembolso pues en ese momento era persona especialmente relacionada con la sociedad y el crédito por el reembolso que corresponde al socio que ha ejercitado su derecho de separación será concursal si la sociedad ha sido notificada de la misma antes de ser declarada en concurso.
El crédito concursal del acreedor por el derecho a reembolso por ejercer la separación de la sociedad es subordinado por ser persona especialmente relacionada con la concursada y como un negocio de financiación al recuperar la inversión. El reembolso por separarse de la sociedad, determina que su satisfacción sólo pueda tener lugar después del pago de todos los créditos de los terceros que mantienen vínculos con la sociedad. La cuota de liquidación queda al margen del procedimiento concursal y se pagará, de quedar remanente para ello, después de la satisfacción de los acreedores concursales. Y ello, porque el derecho de crédito solamente surge con la aprobación del balance final de liquidación y del proyecto de reparto del haber social con la determinación concreta de la cuota que corresponde a los socios. Si la comunicación del derecho de separación fue anterior a la declaración de concurso, el crédito del socio separado es concursal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 e febrero de 2021, recurso 2403/2018)