Efectos de la nulidad de un contrato de franquicia
Contrato de franquicia. Nulidad. Imposición y fijación de precios por el franquiciador, sin margen comercial para el franquiciado. Restitución recíproca de las prestaciones. Defensa de la competencia.
El presente litigio trae causa de un contrato de franquicia que la demandada reconviniente quiso resolver unilateralmente sin llegar a un acuerdo entre las partes para dicha resolución. La sentencia recurrida revocó la de primera instancia, desestimó la demanda del franquiciador y estimó la reconvención al considerar probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada; así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta. La demandante recurre ahora en casación.
La sala recuerda que si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta, siempre y cuando éstos no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo como resultado de presiones o incentivos procedentes de cualquiera de las partes. Y no ha sido objeto de debate en la instancia que la afectación de mercado sea poco significativa, o que quepa la aplicación de una regla de minimis, por lo que tales cuestiones no pueden ser estudiadas ex novo en casación.
Por otra parte, como regla general, la jurisprudencia de la sala niega la procedencia de la aplicación del art. 1.306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. 1.303 CC. Esta doctrina se aplica en supuestos en los que hay un entramado contractual, compuesto por varias relaciones negociales entrelazadas, respecto del cual sería desmesurado aplicar una regla de irrepetibilidad que afectara al conjunto de las prestaciones independientes pero coligadas.
No obstante, la excepción a la regla de la irrepetibilidad también puede aplicarse a un caso como el enjuiciado, en que hubo una única relación contractual. La jurisprudencia comunitaria ha señalado que, si bien la norma es que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria, no es contrario al Derecho comunitario que se establezca una excepción en aquellos casos en que la contraparte también haya contribuido con su actuación a la restricción o falseamiento de la competencia.
En este caso, la franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación. En consecuencia, la sala estima en parte el recurso de casación y ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1.303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de julio 2021, recurso 3217/2018)