Cláusula limitativa de derechos en un seguro de transporte terrestre: robo de mercancía
Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre robo de mercancía. Calificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.
En cuanto a la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Estas últimas deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.
Por otra parte, el seguro de transportes terrestres cubre los daños producidos en las mercancías con ocasión o consecuencia del transporte. La propia regulación del contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías establece una serie de exclusiones y delimitaciones materiales, temporales o espaciales: daño debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas, realización del viaje dentro de plazo o realización del transporte dentro de territorio nacional. Estas delimitaciones legales, junto con el propósito intrínseco de esta modalidad de seguro de indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías porteadas con ocasión o consecuencia del transporte, configuran su contenido natural. Mientras que el resto de las limitaciones, que suelen ser transcripciones más o menos literales y extensas de formularios nacionales o internacionales, suponen la introducción de exclusiones que van más allá del contenido natural del contrato y, por tanto, son cláusulas limitativas.
En el presente caso, una cláusula como la litigiosa, que establecía una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no meramente delimitadora. Por tanto, la cláusula en la que se amparó la aseguradora para denegar la indemnización, que no fue expresamente aceptada y firmada por el tomador/asegurado, es nula e inoponible al mismo. En consecuencia, se condena a la compañía de seguros al pago del importe de la mercancía sustraída más los intereses previstos en el art. 20 LCS.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 22 de octubre 2020, recurso 5097/2017)