Acción directa contra la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria en reclamación de los intereses por mora
Seguro de responsabilidad civil. Acción directa contra la aseguradora. Reclamación de los intereses del art. 20 LCS.
Aseguradora de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria no demandada en vía contencioso administrativa con la administración asegurada. El objeto del litigio radica en determinar si es viable la posibilidad de ejercitar la acción directa contra la compañía aseguradora, no en reclamación del principal ya fijado y satisfecho, sino exclusivamente los intereses del art. 20 de la LCS, una vez descontados los ya percibidos, a los que fue condenada la Administración demandada.
En este caso, la aseguradora podía ser demandada ante la vía contencioso-administrativa, siendo decisión de los perjudicados no hacerlo, y la condena impuesta a la Administración, por principal e intereses, fue satisfecha por la compañía aseguradora antes de la presentación de la demanda civil, pocos días después de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Es de aplicación, en la actualidad, lo dispuesto en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, del Sector Público, especialmente los arts. 34.3 y 35, reguladores de la materia, pero no vigentes a la fecha de los presentes hechos. Por tanto, si la parte perjudicada opta por no demandar a la aseguradora en vía contencioso administrativa, marginándola de la misma, cuando podía dirigir también la demanda contra ella conjuntamente con la Administración, no es factible que, discutida y fijada la responsabilidad patrimonial y la cuantía indemnizatoria en dicho orden jurisdiccional, se pretenda posteriormente promover un juicio civil, para obtener exclusivamente la diferencia de los intereses legales percibidos con los establecidos en el art. 20 de la LCS, cuando pudieron y debieron ser reclamados con intervención de la aseguradora en la vía contencioso administrativa.
No se vulnera el art. 1140 del CC, pues la compañía de seguros sólo responde si también lo debe hacer la asegurada, y solo en la medida en que lo deba hacer. Otra cosa es que incurra en mora, que en este caso no se produce. En definitiva, a la fecha de presentación de la demanda la cantidad objeto de condena ya había sido puntualmente satisfecha.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de octubre 2020, recurso 5207/2017)