Forma de devengo de los intereses por mora del asegurador desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial
Seguro de responsabilidad sanitaria. Mora del asegurador. Causa justificada. Forma de devengo de los intereses del art. 20 LCS.
No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. En el caso, en pronunciamiento no impugnado y, por lo tanto, firme, la sentencia de la Audiencia concluye que existía causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar, al haber sido necesario el proceso para determinar la cobertura del siniestro por la entidad demandada. Si la mora nace a partir de la fecha de la sentencia de la Audiencia, al existir causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar hasta que fue judicialmente proclamada, la forma de devengo del interés nacerá desde la fecha de la resolución del tribunal provincial, sin que quepa considerar que, dado que el siniestro acaeció más de dos años antes, tal circunstancia deba ser tenida en cuenta para fijar, desde el primer momento, el interés moratorio al más alto tipo del 20%. Por ello, proclamada la obligación de indemnizar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, el tipo inicial será el legal del dinero más el 50% durante los dos primeros años, transcurridos los cuales se aplicarán los del 20%, según consolidada jurisprudencia de este tribunal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de junio de 2020, rec. 3994/2017)