Seguro marítimo. Hundimiento de un buque. Dotación. Incumplimiento de condiciones de navegabilidad
Seguro de casco y pesca. Hundimiento del buque. Incumplimiento de las condiciones de navegabilidad. Dotación del buque. Causa de exclusión a la cobertura no recogida en la póliza. Nexo causal.
La persona, que asumía y ejercía efectivamente las funciones de primer patrón o capitán, carecía de la titulación suficiente para ello, vulnerándose las condiciones de navegabilidad del buque, que es cuestión distinta a la determinación de quienes integran su tripulación. Son de preferente aplicación las peculiaridades normativas del seguro marítimo contempladas en el Código de Comercio que no son incompatibles con la vigencia en su ámbito del principio de la libre autonomía de la voluntad, de la que es manifestación el art. 738 del Código de Comercio, cuando dispone que la póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, las reseñadas en tal precepto; razones por las cuales, dentro de los límites de los arts. 1255 del CC y 50 del CCo, adquiere especial importancia, en la reglamentación de las relaciones contractuales derivadas del seguro marítimo, la llamada lex privata, como expresión de la potencialidad normativa creadora de las partes a los efectos de conciliar sus recíprocos intereses.
Sin embargo el art. 756 del CCo incluye, dentro de las causas por las que se exime de responder a los aseguradores, aunque no se hayan excluido en la póliza, la falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. La falta de titulación supone una presunción de impericia, corroborada por la actuación del patrón al mando, que se vio sobrepasado por los acontecimientos, careciendo de la cualificación necesaria para abordarlos con la diligencia y profesionalidad requeridos a un hombre de mar que se hallara debidamente preparado para enfrentarse a un siniestro como el que constituye el objeto de este proceso.
En definitiva, la falta de cualificación de la tripulación fue elemento causal determinante en la producción del daño, circunstancia de la que era perfectamente consciente la entidad armadora del buque que así lo consintió e incluso intentó justificar por las dificultades en la contratación de personal cualificado, según expresamente se alegó en el expediente sancionador que se le sigue por la Administración a raíz de los presentes hechos, pues sobre el rendimiento económico de la empresa se encuentra el principio preferente de la seguridad de la navegación, por lo debe ser de aplicación lo normado en el art. 756.7 del CCo.