Análisis de cuándo nacen las deudas sociales
Acción de responsabilidad del administrador de la sociedad. Causa legal de disolución de sociedades. Responsabilidad solidaria. Inexistencia.
Ejercicio de una acción de responsabilidad frente al administrador de una sociedad, basada en el incumplimiento del deber legal de promover su disolución, estando incursa en causa legal. Esta responsabilidad está regulada en el art. 367 LSC en el sentido de que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
En este caso, la deuda social es el crédito que un trabajador de la sociedad, tiene reconocido por un juzgado de lo social, que condenó a la sociedad a indemnizar a este trabajador los daños y perjuicios sufridos por un accidente laboral. La sentencia del juzgado de lo social que condena a la sociedad al pago de este crédito es posterior a la aparición de la causa de disolución. Pero el accidente laboral que ocasionó los daños objeto de indemnización acaeció con anterioridad a que la sociedad incurriera en causa de disolución.
La sentencia determina que esta deuda surge con el siniestro y no con la sentencia que lo reconoce y condena a su pago. Por tanto, como el accidente fue anterior a la aparición de la causa de disolución, aunque hubiera sido reconocida por sentencia posterior, no se trata de una deuda posterior a los efectos del art. 367 LSC. El derecho a la indemnización nace con el siniestro, y la sentencia que finalmente fija el "quantum" tiene naturaleza declarativa, no constitutiva, es decir, no crea un derecho "ex novo" sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización por el derecho que asiste al asegurado desde que se produce el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de mayo de 2020, recurso 2077/2017)