El seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta
Seguro de responsabilidad civil. Ámbito de cobertura. Accidente de circulación. Conductor asegurado responsable del siniestro. Fallecimiento de familiares.
La cuestión debatida radica en determinar si cabe considerar al actor, en su condición de causante del siniestro en que fallecieron su mujer e hijos, como acreedor de la indemnización correspondiente por los perjuicios morales sufridos por el hecho de la circulación, y dentro el ámbito del seguro obligatorio, que la causa del siniestro fue la salida de la calzada del vehículo asegurado por la somnolencia del demandante, sin que se trate tampoco de una reclamación postulada por los familiares ocupantes del vehículo, al haber fallecido éstos.
La sala declara que la exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria por la muerte de sus familiares se impone dada la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes de manera tal que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico, sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros y no, por consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño; pues en tales casos, falta el requisito de la alteridad inherente a esta tipología de seguros y no se produce la transferencia del daño del patrimonio del conductor responsable a su compañía de seguros para indemnizar al tercero perjudicado. Es decir, lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, ni siquiera cuando se trate de daños morales ligados a la pérdida de sus familiares.
Asimismo, de acuerdo con la normativa europea, el conductor queda expresamente excluido, sin perjuicio de que se incluyan dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio sus familiares, ocupantes del vehículo, por los daños corporales sufridos. Pero ello no significa que la normativa europea exija que el conductor quede cubierto por los daños morales derivados del accidente automovilístico del que fue responsable y que produjo el fatal resultado de la muerte de sus más próximos y allegados parientes.
En consecuencia, la sala estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y confirma la sentencia dictada en primera instancia que consideró que el seguro obligatorio no cubría al conductor responsable del siniestro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de marzo de 2020, rec. 4149/2017)