Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque
Transportes aéreos. Denegación de embarque. Cancelación de vuelo. Defensa de consumidores y usuarios.
Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque por cancelación de vuelo con conexión directa. Modificación de la reserva de uno de los vuelos que componen el transporte aéreo en contra de la voluntad del pasajero, pero llegada del pasajero a su destino final sin retraso.
El Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y en particular su artículo 7, deben interpretarse en el sentido de que no se adeudará una compensación a un pasajero que disponga de una reserva única para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad, con la consecuencia, por una parte, de que no haya embarcado en el primero de los vuelos que componen su transporte reservado, pese a efectuarse dicho vuelo, y, por otra, de que se le haya cambiado la reserva por otra para un vuelo posterior que le haya permitido embarcar en el segundo vuelo que componía su transporte reservado y, por lo tanto, llegar a su destino final a la hora de llegada inicialmente programada.