Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de vuelo en accidente aéreo
Responsabilidad civil. Accidente aéreo. Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de la aeronave. Condición de tripulante
Es objeto del presente proceso la demanda formulada por los actores, instructor de vuelo y alumno, en reclamación de los daños corporales sufridos, cuando volando la avioneta se vieron obligados a realizar un aterrizaje de emergencia. La demanda se dirigió contra la entidad titular de la avioneta y su compañía de seguros. Durante la sustanciación del procedimiento falleció el instructor de vuelo, ocupando su posición procesal su viuda y sus dos hijos.
La modalidad de seguro contratada es el de la responsabilidad civil de ocupantes/pasajeros, que cubre los daños personales sufridos por ellos en la aeronave, en su uso de escuela de aviación, mientras embarcan, son transportados o desembarcan de la misma. Se considera ocupante «aquella persona que teniendo o no relación laboral con el asegurado y que sin ser tripulante ni pasajero, se encuentra a bordo de la aeronave para desarrollar las actividades propias del mismo o aquellas para las que específicamente han contratado el viaje». Por lo tanto, la aplicación de dicha modalidad de seguro y la resolución del presente recurso de casación, consiste en determinar si el instructor de vuelo habilitado con la correspondiente licencia y en funciones docentes al tiempo de producirse el accidente, ostenta o no la condición de tripulante de la avioneta; puesto que, si carece de ella y, en tanto en cuanto iba en la aeronave siniestrada, estaría cubierto por el seguro de responsabilidad civil de ocupantes, tal y como entendió la Audiencia.
La normativa aplicable establece que el personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave y que constituye su tripulación. Es por ello que el único habilitado legalmente para pilotar la nave, al producirse el accidente, era el instructor, quien tomó los mandos de la avioneta y realizó el aterrizaje de emergencia y quien, en el dictamen de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), figura como miembro de la tripulación, en su condición de «piloto al mando». Si bien es cierto que cabe concertar un seguro voluntario que cubra la responsabilidad civil de los daños sufridos por la tripulación a bordo, en este caso, de los términos del seguro litigioso, no se puede calificar al instructor como mero ocupante, sino como piloto al mando y como tal miembro de la tripulación. En consecuencia, se le ha de aplicar la indemnización como tripulante y no como ocupante, con el límite establecido de 30.000 euros con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
En conclusión, la compañía de seguros responde de la acción directa del art. 76 de la LCS ejercitada por el perjudicado, pero dentro de los límites de la cobertura suscrita, no fuera de ella, con base en un seguro de responsabilidad civil, que no contemplaba los riesgos de la navegación aérea del instructor de vuelo y piloto al mando.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de julio de 2020, recurso 2695/2017)