No hay derecho de desistimiento cuando varía el tipo de interés inicialmente pactado de un contrato de préstamo
Contratos a distancia de servicios financieros. Contrato de préstamo. Derecho de desistimiento. Protección de los consumidores.
Contratos de servicios financieros que comprenden un acuerdo inicial de servicios seguido por operaciones sucesivas y acuerdo posterior a un contrato de préstamo por el que se modifica el tipo de interés inicialmente pactado.
Se trata de determinar si el contrato celebrado a distancia y que modifica el tipo de interés, sin alterar ninguna otra cláusula, es un contrato relativo a servicios financieros y, por lo tanto, sujeto a las mismas disposiciones y derecho de desistimiento del consumidor. No lo es, es accesorio y no despliega sus efectos el derecho de desistimiento nuevamente.
El artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo de modificación de un contrato de préstamo no está comprendido en el concepto de «contrato relativo a servicios financieros», en el sentido de dicha disposición, cuando ese acuerdo posterior se limita a modificar el tipo de interés inicialmente pactado, sin prorrogar la duración del préstamo ni modificar su importe, y las cláusulas iniciales del contrato de préstamo preveían la celebración de tal acuerdo de modificación, o, en su defecto, la aplicación de un tipo de interés variable. Es decir, en los contratos de préstamo el derecho de desistimiento se aplica al inicial contrato, no a los acuerdos posteriores que modifican los tipos de interés inicialmente pactado.