Condena a la aseguradora a indemnizar por paralización de la actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19
Seguros. Indemnización a un local de hostelería por paralización de actividad por las medidas impuestas a causa del COVID-19.
En el ámbito de los contratos de seguro, la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus COVID-19 es especialmente significativa. Nos hallamos frente a una cuestión novedosa, que, prima facie, parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron las diferentes coberturas de los riesgos analizados. En cualquier caso, la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Así, el recurso reclama el examen, (habitual en casos como el analizado donde se discute el alcance de la cobertura), de la procedencia o no de un riesgo especifico y determinar la eficacia de las cláusulas pactadas.
La cláusula delimitadora del riesgo asegurado se caracteriza principalmente porque define el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la aseguradora, de manera que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Así, se pueden considerar cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato. Las cláusulas limitativas vienen a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha determinado. Serían aquellas que empeoran la situación negocial del asegurado. El artículo 3 LCS señala que las cláusulas delimitadoras solo precisan de una aceptación genérica, sin la necesidad de la observancia de requisitos especiales; las limitativas, sin embargo, deben cumplir conjuntamente dos requisitos: a) estar destacadas de un modo especial y b) ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos. El condicionado particular contiene una cláusula «delimitadora del riesgo cubierto», que contempla la pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial: únicamente contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200€/día y, por ende, está sometida al régimen de aceptación genérica, sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativas, por no constituir una limitación de los derechos del asegurado. Es claro que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos y, precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia» y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos del art. 3 LCS. A lo que se añade el hecho de que el condicionado general contiene, en su apartado «Cobertura de daños», una expresa remisión al condicionado particular donde la indemnización por cese de negocio tiene una limitación temporal de cobertura o claim made, cláusulas recientemente interpretadas por el Tribunal Supremo como limitativas.
En todo caso, el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora reclame los mencionados requisitos del art. 3 LCS. Y ello por aplicación de los principios referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, a los que la jurisprudencia del Tribunal Supremo acude para determinar si una cláusula participa o no de la naturaleza de «limitativa», al hecho de que el asegurado aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad». Aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.