Dies a quo para fijar el día inicial, en el cómputo de los intereses en contratos de seguros
Contrato de seguros. Seguro de responsabilidad civil. Siniestro. Mora del asegurador. Término inicial del cómputo de intereses.
Abogado encargado de tramitar el expediente administrativo en relación con la solicitud de una subvención que desatendiendo los plazos, supone la anulación de subvención concedida al mandante y dicha actuación está dentro de la cobertura del seguro como asesoramiento jurídico integral, en materia fiscal, administrativa y laboral.
Respecto al contrato de seguro, si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación en un contrato de seguro, procede indemnización cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal, si bien no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada, pero en este caso, la falta de satisfacción de la indemnización no estuvo fundada en una causa justificada ya que no cualquier discusión sobre la cobertura del seguro puede dar lugar a la apreciación de la justa causa, pues en caso contrario, bastaría que la aseguradora recurriera a argumentos extravagantes o artificiosos para eludir la aplicación del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y además, el importe de la indemnización estaba perfectamente claro, por lo tanto, tampoco estamos ante una justa causa de oposición sobre el importe exacto de la indemnización, o necesidad de intervención judicial para la fijación del importe exacto. Esta sal interpreta de manera restrictiva las causas justificadas de exoneración del deber de indemnizar, al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicado y sólo concurre la causa justificada, en los específicos supuestos en que se hace necesario acudir al proceso para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar.
Respecto al dies a quo y qué fijar como día inicial, para el cómputo de los intereses del art. 20 LCS, en los casos de las pólizas claims made, tomar la fecha del siniestro y no la fecha de la reclamación, no contradice ni se opone a la doctrina del Supremo. Tampoco hay razón para calcular dichos intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde le interpelación judicial, pues no cabe sostener, a la vista de las circunstancias del caso, que la intervención judicial fuera precisa y necesaria para establecer la obligación de indemnizar y fijar la cuantía indemnizatoria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de septiembre de 2021, recurso 3857/2018)