Acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal
Seguros. Propiedad horizontal. Incendio. Daños en elementos comunes. Acción subrogatoria.
El recurso plantea como cuestión jurídica el ejercicio de la acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que causó daños en los elementos comunes del edificio.
La acción que ejercita la aseguradora recurrente, por vía de subrogación, es la de responsabilidad extracontractual que hubiera correspondido a la comunidad como perjudicada frente a la persona responsable. No cabe duda de la posibilidad de que la comunidad exija responsabilidad civil al copropietario por daños causados en elementos comunes. Así resulta con claridad de las obligaciones que la legislación de propiedad horizontal impone a los copropietarios de mantener en buen estado sus elementos privativos y de las prohibiciones de uso de los elementos comunes o privativos que dañen a la comunidad.
La cuestión controvertida es si la asegurada recurrente, puede ejercitar contra el comunero las acciones que corresponderían a la comunidad contra el responsable. La Audiencia lo niega porque considera que los comuneros son también asegurados en el seguro de la comunidad, y el art. 43 LCS excluye que el asegurador pueda ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. La sala considera que el razonamiento de la Audiencia no es correcto porque a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad.
En el caso, según la póliza, la asegurada de la entidad recurrente es la comunidad de propietarios, comunidad cuyos intereses, a efectos del seguro contratado, no siempre son idénticos a los de todos y cada uno de los copropietarios individualmente considerados. Así se explica que en el seguro concertado se considere a los copropietarios como terceros a efectos de la responsabilidad civil con el fin de que queden cubiertos frente a siniestros que se originen en instalaciones de la comunidad y de cuyo mantenimiento la comunidad es responsable; de la misma manera que, por el contrario, la aseguradora recurrente no cubre la responsabilidad civil individual de cada copropietario. Inversamente, la cobertura de la responsabilidad civil de la propietaria del piso en el que se incendió el calentador se extiende, según la póliza de la aseguradora recurrida, a los daños causados a terceros, entendiendo por tales los perjudicados que sean personas distintas al tomador y al asegurado.
Los daños que se discuten en este procedimiento son los daños a los ascensores, que la recurrente ha indemnizado a la comunidad como aseguradora suya y cuyo reembolso solicita de la entidad recurrida, como aseguradora de la propietaria de la vivienda en cuya cocina se incendió el calentador como consecuencia de su falta de mantenimiento. La cobertura de la aseguradora recurrida resulta de la existencia de un seguro del hogar concertado con la propietaria y que cubre su responsabilidad civil sin que, por lo dicho, dada la ausencia de coincidencia de interés entre la comunidad y el copropietario, pueda considerarse al mismo como asegurado a efectos de la acción subrogatoria ejercida por la comunidad. Por ello, se estima el recurso de casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de diciembre 2021, recurso 5538/2018)