Nulidad del seguro con cobertura de invalidez permanente al ocurrir el siniestro antes de la celebración del contrato
Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Nulidad. Siniestro ya ocurrido cuando se celebró el contrato.
El recurso plantea como cuestión jurídica la nulidad de un contrato de seguro con cobertura de invalidez permanente absoluta en un caso en el que el siniestro ya había ocurrido cuando se celebró el contrato, aunque la invalidez no fuese declarada administrativamente hasta un momento posterior.
El procedimiento se inicia con la demanda por la que, tras obtener el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad, el tomador de un seguro reclama el pago del capital correspondiente a la cobertura de invalidez al amparo de la póliza que tenía contratada con la aseguradora demandada.
Es doctrina de la sala que, dada la naturaleza aleatoria del contrato de seguro, el asegurador sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo asegurado, cuando se produce el siniestro, lo que implica que cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora constando, por el contrario, al asegurado, falta un elemento esencial del contrato, que es nulo. Según esta jurisprudencia, la nulidad dimanante de lo dispuesto por el art. 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro.
En este caso consta que el seguro con cobertura de invalidez fue suscrito a propuesta del demandante el 14 de mayo de 2012 y consta que con anterioridad, al menos desde que solicitó en abril de 2012 el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, el mismo demandante alegaba que disponía de informes médicos que especificaban las dolencias que hacían que no pudiera ejercer ningún tipo de actividad, ya que se trataba de una dolencia mental que le repercutía también en el estado físico.
En definitiva, se considera nulo el seguro con apoyo en el art. 4 LCS pues, aunque la declaración de invalidez se produjo después de la celebración del contrato, la enfermedad invalidante se encontraba ya diagnosticada, hasta el punto de que antes de contratar el seguro el demandante había interesado la declaración de incapacidad permanente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de diciembre 2021, recurso 6070/2018)