En los seguros de personas el tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado
Seguro de vida e invalidez. Deber de declaración del riesgo. En los seguros de personas el tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.
El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) del asegurado, reduciéndose la controversia en casación a determinar si infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud por el hecho de ocultar antecedentes de salud previos a la suscripción de la póliza que, en contra del criterio del tribunal sentenciador, la aseguradora-recurrente considera que sí tuvieron relación causal con las patologías determinantes de dicha invalidez, así como a determinar si el asegurado vulneró su deber de comunicar cualquier circunstancia ulterior sobre su salud determinante de una agravación del riesgo inicial.
El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro. Lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave, es decir, la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad.
En los seguros de personas el tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. La sala desestima el recurso de casación de la aseguradora al entender que, aunque existió ocultación de patologías de tipo traumatológico y de sus consiguientes cirugías y periodos de baja, por las que el asegurado fue expresamente preguntado y cuya realidad conocía, lo relevante para excluir la infracción del deber de declaración del riesgo, es que dichas patologías no fueron la causa de la cardiopatía isquémica crónica que se diagnosticó al asegurado casi ocho años después de suscribir la póliza y que fue la razón de que se revisara el grado de invalidez y de que se le reconociera la absoluta. Asimismo, la sentencia recurrida es conforme con la jurisprudencia que interpretaba el art. 11 LCS para los seguros de personas en su redacción aplicable al caso.
En este sentido, la póliza cubría el riesgo complementario de invalidez permanente absoluta del asegurado por el que se reclama, cualquiera que fuera su causa y sin otra excepción que la exclusión de invalideces causadas por enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro, lo que no puede afirmarse de la cardiopatía, porque su diagnóstico fue muy posterior. En estas circunstancias, la posterior aparición de una enfermedad invalidante no puede considerarse como circunstancia que agravase el riesgo asegurado sino como un empeoramiento del estado de salud inicial constitutivo del riesgo mismo asegurado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de diciembre 2021, recurso 5323/2018)