Comercio electrónico. Obligación de información a los consumidores sobre la garantía de los productos. Condiciones y contenido
Enviado por Editorial el Mar, 17/05/2022 - 13:20
Protección de los consumidores. Contrato a distancia. Comercio electrónico. Obligación del comerciante de informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, así como de sus condiciones.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 6, apartado 1, letra m), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la garantía comercial ofrecida por el productor, la obligación de información que esta disposición impone al comerciante no surge por la mera existencia de esa garantía, sino solo cuando el consumidor tiene un interés legítimo en obtener información sobre dicha garantía para poder tomar su decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. Tal interés legítimo queda acreditado, en particular, cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta. Para determinar si la garantía constituye un elemento central o decisivo de la oferta, es preciso tener en cuenta el contenido y la configuración general de la oferta en relación con el bien en cuestión, la importancia, como argumento de venta o argumento publicitario, de la mención de la garantía comercial del productor, el lugar que ocupa dicha mención en la oferta, el riesgo de que dicha mención pueda inducir a error o a confusión al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, con respecto a los distintos derechos de garantía que pueda ejercer o a la identidad real del garante, la presencia o no en la oferta de explicaciones sobre otras garantías vinculadas a los bienes y cualquier otro aspecto que pueda determinar la necesidad objetiva de protección del consumidor.
- El artículo 6, apartado 1, letra m), de la Directiva 2011/83, en relación con el artículo 6, apartado 2, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta de bienes de consumo y las garantías asociadas, debe interpretarse en el sentido de que la información que debe facilitarse al consumidor acerca de las condiciones relativas a la garantía comercial del productor comprende toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de tal garantía que permita al consumidor tomar su decisión de vincularse contractualmente o no con el comerciante.