Información precontractual suficiente en la contratación de una hipoteca con cláusula suelo
Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Suficiencia de la información precontractual.
La demanda que dio inicio al procedimiento solicitó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario y la condena del banco demando a devolver las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de esa cláusula suelo.
El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. El control de transparencia excluye que, en contratos en que el adherente sea un consumidor, pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como éste la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica le pasó inadvertida, porque se le dio un inapropiado tratamiento secundario y no se le facilitó la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula.
Tanto la jurisprudencia nacional como la comunitaria han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. En el presente caso, la Audiencia declara que la demandante, ahora recurrente, fue informada de la existencia del límite inferior a la variabilidad del interés en tres ocasiones, en el proceso previo a la firma de la escritura de préstamo. En una conversación telefónica, una semana antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, el gestor del banco expresamente mencionó la existencia de una cláusula suelo del 2,25%.
Con estos hechos declarados probados, no es posible contrariar la valoración jurídica de la sentencia recurrida sobre el cumplimiento de las exigencias de transparencia, en cuanto que consta que con antelación suficiente la recurrida fue informada del suelo y en unos términos que permitían conocer sus consecuencias jurídicas y económicas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de octubre de 2022, recurso 1096/2019)