Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

La Directiva 93/13 se opone a que el juez, tras declarar abusiva una cláusula, pueda colmar las lagunas originadas por la supresión

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera. Voluntad del consumidor de anular el contrato. Efectos de la anulación. Facultades del órgano jurisdiccional nacional.

El Tribunal de Justicia declara que:

Valoración de las facturas como prueba de contrato mercantil

Contrato mercantil. Contrato de suministro. Legitimación activa. Valoración de las facturas. Principio de prueba de la deuda reclamada.

La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la demandante de una acción de reclamación de cantidad en concepto del precio debido por el suministro de productos a la demandada. Argumenta el tribunal, en síntesis, que la emisión de una factura constituye un principio de prueba de modo que, si el demandado no impugna dicho documento acreditativo de la realidad de la deuda, no se puede exigir a la actora mayor actividad probatoria tendente a justificar su reclamación.

Novación que elimina la cláusula suelo sin incluir una renuncia de acciones

Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusulas abusivas. Cláusula suelo. Control de trasparencia. Renuncia de acciones.

Novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.

Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas, de redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas. 

Carácter usurario del interés remuneratorio pactado en las tarjetas revolving

Tarjeta de crédito revolving. Modificación unilateral del tipo sin sujeción a un índice legal. Usura. Aplicación del criterio de seis puntos porcentuales sobre el interés normal del dinero.

En este caso de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha de considerarse, a efectos de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes.

Interés legítimo para solicitar la caducidad de una marca

Marcas. Caducidad por falta de uso. Interés legítimo para solicitar la caducidad de una marca.

La jurisprudencia de la sala ha reconocido legitimación activa para instar la caducidad de una marca a: (i) Quien, además de colaborar en el funcionamiento correcto del mercado, pretendiendo la eliminación del registro de signos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, por sus fines especulativos y de bloqueo, busca poner fin a una situación que le es desfavorable o, desde otro punto de vista, obtener una utilidad o beneficio con la cancelación de marcas, generadoras de prohibiciones relativas de registro, de las que es titular una competidora en el mismo sector de mercado y que, al fin, le pueden impedir la puesta en marcha de sus proyectos de futuro. (ii) Quien se opone a la persistencia en el registro de asientos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, y, en todo caso, esgrimidos de contrario a modo de cobertura del uso calificado por ella como infractor.

Calificación culpable del concurso por inexactitudes graves en el inventario

Concurso de acreedores. Concurso culpable. Cuentas anuales. Obligatoriedad. Deposito en registro mercantil.  Errores de inventario.

Cumplida alguna de las conductas previstas en el art. 165.1.3º LC de 2003 (actual art. 444.3º del Real Decreto Legislativo 1/2020), si el administrador no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido auditoría cuando fuera preceptivo o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el registro), se presume iuris tantum que esa conducta ha generado o agravado la insolvencia del deudor y que medió dolo o culpa grave en el administrador de la sociedad a quien se pueda imputar aquella conducta. Esto es: acreditada por la administración concursal la concurrencia de alguna de las conductas descritas, opera la presunción iuris tantum de concurso culpable y corresponde a la concursada y al administrador o administradores a quienes se pudiera declarar personas afectadas por la calificación, la prueba de que esa conducta no generó ni agravó la insolvencia de forma significativa, o que no medió dolo o culpa grave.

Interés asegurado como presupuesto del contrato de seguro

Contrato de seguro de daños. Seguro combinado del hogar. Interés del asegurado. Distinción con el riesgo objeto de cobertura. Falta de sometimiento a cuestionario. Bienes inmuebles por incorporación y destino.

El TS señala que la actora sí que tiene interés en la celebración del contrato de seguro en su condición de propietaria del inmueble asegurado, concepto con el que suscribe la póliza, aunque dicho inmueble esté destinado al alquiler.

Prohibición a una entidad de crédito de establecer relaciones de negocios con personas que no sean nacionales de determinado Estado

Libre circulación de capitales. Concepto de «movimientos de capitales». Restricción impuesta por la autoridad competente de un Estado miembro a una entidad de crédito prohibiéndole establecer relaciones de negocios, y el deber de terminar las ya existentes, con personas que no sean nacionales de ese Estado.

Responsabilidad civil del Administrador concursal y seguro de responsabilidad civil

Concurso de acreedores. Procedimiento concursal. Intervención provocada.   Seguro de responsabilidad civil. Responsabilidad civil del Administrador concursal. Intervención procesal provocada de la compañía aseguradora de responsabilidad civil.

En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad civil frente al administrador concursal, solicitando el demandado la intervención provocada de su compañía de seguros, petición a la que mostró su conformidad la demandante. En la audiencia previa la demandante no amplió su pretensión frente a la aseguradora. La Sentencia del Tribunal deja sin efecto la condena a la compañía de seguros. La intervención provocada del art. 14 LEC no autoriza un llamamiento en términos generales, sino que se limita a dar forma a los llamamientos que se contemplan en las leyes sustantivas, tratándose de supuestos tasados, esto es, reconocidos expresamente.

Tanto es así que, en su tramitación parlamentaria, dicho precepto fue objeto de una enmienda cuya finalidad era justamente permitir una intervención no causal, genérica. Y más allá de la voluntad del legislador, la voluntad del propio precepto es muy clara desde el momento en que exige una previa habilitación legal para acceder al llamamiento.

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