Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Facultad del juez del concurso de suspender la eficacia del convenio arbitral y compensación de créditos

Concurso de acreedores. Efectos sobre convenios arbitrales. Compensación de créditos en el concurso.

La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado. Cuando el órgano jurisdiccional entendiera que dichos pactos o convenios pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso podrá acordar la suspensión de sus efectos. En nuestro caso, consta que el juez del concurso había acordado la suspensión de efectos del convenio arbitral, por tanto, la jurisdicción para conocer de las eventuales controversias derivadas de este contrato correspondería a los tribunales ordinarios, sin que además se alteren las reglas de competencia legales. Esto es: la decisión del juez del concurso se limita a suspender, durante el concurso, la eficacia de la cláusula arbitral, pero no altera las reglas sobre competencia objetiva establecidas por la Ley. Razón por la cual, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva, en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero.

Condición legal de consumidor del prestatario en préstamos de doble finalidad

Préstamo hipotecario. Contratos con doble finalidad. Condición de consumidor. Carga de la prueba.

Préstamo hipotecario con doble finalidad comercial o profesional y personal y condición legal de consumidor del prestatario atendiendo a la finalidad preponderante del préstamo y criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante.

En los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, resulta necesario conocer la finalidad empresarial del préstamo o bien el carácter de consumidor del prestatario. La parte recurrente prestataria aduce, que el préstamo se concertó con una doble finalidad, tanto profesional como doméstica, por lo que los prestatarios no pierden la cualidad de consumidores, ya que la entidad prestamista no ha acreditado que el ámbito profesional fuera determinante.

Orden de prelación de pagos cuando la comunicación de la insuficiencia de la masa se realiza como reacción a la reclamación de un crédito por un acreedor

Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa. Alteración del orden de prelación de pagos. Improcedencia cuando la comunicación de la insuficiencia se realiza como reacción a la reclamación de un crédito contra la masa por un acreedor.

Es jurisprudencia de la sala que, una vez comunicada por la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, su pago debe ajustarse al orden de prelación del apartado 2 del art. 176 bis LC, al margen de cuál sea su fecha de vencimiento. Según esta interpretación jurisprudencial, las reglas de pago contenidas en el referido precepto, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. No se aplican solamente a los créditos contra la masa posteriores a la comunicación, sino a todos los ya vencidos y a los que pudieran vencer con posterioridad.

El equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Cláusulas abusivas. Vencimiento anticipado

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Criterios de apreciación. Vencimiento anticipado de un contrato de préstamo. Dispensa contractual de efectuar un requerimiento. Equilibrio entre las partes.

El Tribunal de Justicia declara que:

Limitación temporal al cobro de la retribución de los administradores concursales durante el periodo de liquidación

Concurso de acreedores. Administradores concursales. Derecho a cobrar retribución en el periodo de liquidación. Limitación temporal. Retroactividad de la norma.

La disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 18 de septiembre, modificó el régimen de retribución de los administradores concursales. La discusión se centra en si la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de la referida disposición.

El concepto de "grupo de sociedades" a los efectos de la contratación pública

Grupo de sociedades. Requisitos. Contratación pública. Licitaciones públicas. Ofertas temerarias. Ofertas desproporcionadas.

Procesos de contratación pública y los mecanismos de control de ofertas competitivas cuando concurren a la licitación empresas de un mismo grupo

El orden jurisdiccional civil es competente no solo para resolver las controversias que surjan entre las partes respecto de los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos privados, sino también para conocer las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público que no tengan el carácter de Administración pública - siempre que los contratos no estén sujetos a regulación armonizada.

En este caso se trata de una empresa pública dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que convoca un procedimiento de licitación pública para la contratación de varios trabajos.

Deber de lealtad de los administradores de las sociedades de capital

Sociedades de capital. Administradores. Deber de lealtad de los administradores. Conflictos de interés.

Deber de los administradores de sociedades de capital de abstenerse por conflicto de interés de realizar transacciones con la sociedad y dispensa por la propia sociedad de este deber.

Administrador único que recibe préstamo de la sociedad y posteriormente lo devuelve con una dación en pago de dicho préstamo de dos viviendas privadas, siendo aprobado por junta general. Posteriormente accionistas solicitaron que se declarara el incumplimiento del deber general de diligencia y la conducta desleal del administrador se declarara la nulidad de la dación en pago.

Exclusión de cobertura del seguro por delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva)

Contrato de seguro. Exclusión de cobertura. Condiciones generales. Mala fe del asegurado. Velocidad excesiva.

Contrato de seguro que cubre la privación del permiso de conducir y su relación con el delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva) y la cobertura de los seguros y la mala fe del asegurado.

Se contrata seguro por el que se cubría el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir al conductor asegurado. Se condeno al asegurado, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses por conducir a una velocidad de 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros por hora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado.

Condiciones generales de contratación. Remisión en el contrato a través de un hipervínculo

Condiciones generales de contratación. Cláusula atributiva de competencia. Remisión en el contrato, a través de un hipervínculo, a un sitio web para su consulta que no habilita ningún método de oposición.

El Reglamento Bruselas I indica claramente que su ámbito de aplicación se circunscribe a los casos en que las partes hayan «acordado» que un tribunal sea competente. Ese acuerdo de voluntades entre las partes justifica la primacía acordada, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, a la elección de un órgano jurisdiccional distinto del que en principio habría sido competente con arreglo al Reglamento, y se impone al juez que conoce del asunto la obligación de examinar si la cláusula que le atribuye competencia ha sido efectivamente objeto de consentimiento entre las partes, consentimiento que debe manifestarse de manera clara y precisa.

Efectos de la comunicación de cancelación de un seguro de vida por la aseguradora

Seguro de vida. Pago trimestral de la prima. Cancelación de la póliza por el asegurador con antelación suficiente. Fallecimiento posterior del tomador.

En el caso, nos encontramos ante una póliza de seguro de vida de duración anual que se prorrogaba tácitamente mientras no se hubiera opuesto alguna de las partes con antelación a la conclusión del periodo del seguro, dos meses en el caso del asegurador.

La sala declara que la cancelación se produjo mediante una comunicación realizada por la aseguradora al tomador, en junio de 2011, con la intención de que operara a fecha 1 de abril, pues había sido pagado el recibo del primer trimestre, y ya no se reclamaban los siguientes.

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