Cálculo de indemnización en el seguro agrario combinado
Seguro agrario combinado. Suma asegurada/estimada conforme a rendimientos de años anteriores. Inexistencia de sobreseguro. Cálculo de la indemnización. Prueba y valoración del daño.
En materia de seguros agrarios combinados habrá de estarse a lo previsto en la legislación especial y, solo en ausencia de regulación específica, a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro. El régimen jurídico del seguro agrario combinado establece que el capital asegurado para las producciones agrícolas estará en función de la cosecha estimada, de acuerdo con los rendimientos de cada cultivo que determine el Ministerio de Agricultura y conforme a los precios unitarios que también se establezcan para la campaña del producto de que se trate. Es decir, lo que se asegura en cada parcela es una producción esperada acorde con las producciones realmente obtenidas en años anteriores. De tal modo que la suma asegurada es estimativa.
Conforme a esta regulación, en el seguro agrario combinado no existe propiamente una suma asegurada predeterminada, sino un rendimiento esperado en función de lo declarado por el agricultor para cada finca y que da lugar a una suma fijada de común acuerdo entre las partes. Si la aseguradora no está de acuerdo con dicha estimación tiene que manifestarlo antes de firmar la póliza, o durante el periodo de carencia de la póliza (seis días desde el pago de la prima), e incluso puede manifestar también su discrepancia en la fase de peritación de los daños.
Una vez que tiene lugar el siniestro, los peritos de la aseguradora deben revisar los datos reseñados en la declaración de seguro, cotejarlos con los rendimientos históricos de que disponen y con la realidad que ellos mismos observan en las fincas, así como realizar las comprobaciones y correcciones necesarias, entre ellas la de los rendimientos previstos y declarados en la póliza si no están de acuerdo con ellos. Y en este caso, por más que la recurrente alegue que las conclusiones de sus propios peritos eran erróneas, nada de ello se deduce de las hojas de conformidad firmadas por los peritos y el perjudicado.
La sala declara que la Audiencia Provincial no condena a la recurrente a indemnizar al asegurado en una cantidad equivalente a la suma asegurada, ni superior al daño sufrido, sino en una cantidad equivalente al daño sufrido, comprobado y aceptado por los peritos de la recurrente, y conforme a los rendimientos esperados declarados en la póliza, también constatados por los peritos y aceptados por la aseguradora. Por lo que tampoco puede apreciarse que haya existido un enriquecimiento injusto del asegurado.
Por último, la sala recuerda que, en puridad, en el seguro agrario combinado no hay una obligación de prueba del daño por el asegurado, sino que se fija de mutuo acuerdo entre asegurador y asegurado. Y cuando no hay tal acuerdo, se debe acudir a un peritaje independiente lo que aquí no sucedió, puesto que hubo asentimiento.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de junio de 2023, recurso 3418/2019)