El Supremo, en aplicación de la doctrina del TJUE, desestima las acciones sobre venta de títulos del Banco Popular
Acción de nulidad por error vicio del consentimiento respecto de órdenes de suscripción de acciones. Legitimación. Régimen de resolución del Banco Popular. Amortización total de las acciones. Adquisición de acciones en una OPS anterior a la resolución.
El TJUE ha concluido en su sentencia de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20, que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o nulidad e impide que quien adquirió acciones las ejercite contra la entidad o su sucesora; señala que dicha Directiva establece el principio de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de su aplicación y, en consecuencia, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello, el presupuesto de la acción ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante, respecto de la adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016, del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco.
En cuanto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, es decir, en bolsa, sin perjuicio de que a las adquisiciones de acciones anteriores a la ampliación les sea aplicable la misma conclusión del TJUE, además, conforme a reiterada jurisprudencia, la entidad emisora de las acciones (en este caso, el Banco Popular, S.A.) carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, a lo que se suma el hecho de que el demandante adquirió las acciones en el mercado bursátil, basándose no en una oferta concreta del emisor basada en su situación patrimonial, sino en la evolución de tales acciones en el mercado secundario y sin que en esas fechas las acciones de Banco Popular tuvieran problemas de cotización diferentes a las propias de la fluctuación en un mercado secundario. De hecho, la Junta Única de Resolución adoptó tal medida sobre la entidad, no por una supuesta insolvencia en los años anteriores, sino por el deterioro de su situación de liquidez en las fechas inmediatamente anteriores a la resolución.