Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Mutualidad de Procuradores: reglas de reparto de prestaciones del capital constituido por el mutualista en caso de fallecimiento

Seguro de previsión social de la Mutualidad de Procuradores de España. Beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento. Condiciones particulares.

El recurso tiene su origen en la demanda interpuesta por la viuda de un procurador contra la Mutualidad de Procuradores de España, con la que el esposo fallecido tenía concertado un "seguro de previsión social". La cuestión controvertida versa sobre la identificación de los beneficiarios en caso de fallecimiento en atención a la voluntad expresada por el mutualista en las condiciones particulares de su póliza y las normas de reparto aprobadas por la comisión ejecutiva de la Mutualidad.

Orden de llamamiento de los beneficiarios en los seguros de personas vinculados a préstamos hipotecarios

Seguro de invalidez e incapacidad absoluta vinculado a un préstamo hipotecario. Designación de beneficiarios: orden y consecuencias.

En el caso, el demandante tenía concertado un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, entre cuyos riesgos asegurados se encontraba el de incapacidad permanente absoluta. La sentencia recurrida no niega expresamente que la entidad prestamista del contrato de préstamo al que estaba vinculado el de seguro objeto de litigio hubiera sido designada beneficiaria, ni el derecho de crédito reforzado que reconoce al beneficiario en un seguro de personas, sino que, según parece deducirse del auto de denegación del complemento de sentencia, consideró que como en la demanda solamente se había solicitado el reconocimiento del derecho del segundo beneficiario a eso debía ceñirse el pronunciamiento judicial. Lo que, eso sí, vulnera las previsiones legales sobre el orden de llamamiento en caso de pluralidad de beneficiarios.

Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa y efectos en viajes combinados

Contrato de viaje combinado. Responsabilidad del organizador correspondiente. Medidas sanitarias para contener enfermedad infecciosa. Pandemia de COVID-19.  Restricciones en país de destino y origen. Falta de conformidad de los servicios prestados. Reducción del precio.

Conforme al art. 14.1 de la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, los Estados miembros garantizarán que el viajero tenga derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero. La cuestión debatida es si constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en ese sentido.

Contrato de prestación de servicios jurídicos con cláusula de tarifa de honorarios por hora

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Contrato de prestación de servicios jurídicos. Tarifa por hora. Carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato.

El artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de la disposición una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora.

Ha de existir relación de causalidad entre el incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento financiero y el daño patrimonial sufrido a causa de la inversión

Mercado de valores. Negocio de inversión. Capital destinado a la constitución de sociedades anónimas. Obligaciones de información de las sociedades de servicios de inversión.

Es jurisprudencia reiterada de la sala que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable.

En este caso, las compañías mercantiles demandantes, ahora recurrentes en casación, intervinieron en la constitución de unas sociedades anónimas que fue promovida por la división de banca privada de una entidad bancaria, para que pudieran integrarse en ellas clientes del banco de alta capacidad económica.

El derecho de socio a participar en el reparto de las ganancias sociales

Sociedades. Anulación de acuerdos de aplicación del resultado. Reparto de beneficios en proporción a la respectiva participación en la sociedad acordada por sentencia. Derecho de separación del socio minoritario.

La sociedad demandada cuestiona que el derecho del socio minoritario frente a los eventuales acuerdos de la junta de socios de no aplicar los beneficios al reparto de dividendos sea este de impugnar el acuerdo por abuso de la mayoría, una vez que el legislador ha reconocido en el art. 348 bis TRLSC el derecho de separación al socio minoritario. Ese derecho de separación, además de ser facultativo, es compatible con el ejercicio de otras acciones, ya sean las de impugnación de los acuerdos que aplicaron el resultado de beneficios a reservas, ya sean las eventuales de responsabilidad frente a los administradores por el incumplimiento de deberes legales que constituyan presupuesto ineludible para la adopción del acuerdo de reparto de beneficios.

Interpretación del art. 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital sobre impugnación de acuerdos sociales con abuso de la mayoría

Requisitos para la impugnación de acuerdos sociales. Imagen de colegas en reunión de negocios en sala de conferencias

Impugnación de acuerdos sociales. Ampliación de capital social contra compensación de créditos. Interpretación de la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley 31/2014.

En el presente caso, los acuerdos impugnados eran de ampliación de capital social por compensación de deudas y con ellos se daba cumplimiento al acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, entonces vigente. Se trataba de unos acuerdos alcanzados por el deudor (sociedad demandada) y la mayoría cualificada de sus acreedores financieros.

El titular registral carece de acciones de violación de la marca respecto de un uso anterior a su titularidad

Propiedad industrial. Derecho de marcas. Acción reivindicatoria de una marca. Configuración. Efectos ex tunc. Carácter constitutivo de la inscripción de la sentencia estimatoria.

Efectos de la estimación de la acción reivindicatoria de una marca frente a quien hasta entonces usaba la marca en virtud de una licencia. La cancelación de las licencias prevista en el art. 2.3 de la Ley de Marcas es automática y consiguiente a la inscripción de la titularidad de quien ejercitó y ganó la reivindicatoria. Se trata de un efecto legal y el nuevo titular registral puede ejercitar los derechos de protección de la marca frente al uso de esta por quien había sido licenciatario y perdió esa condición con la estimación de la reivindicatoria y su inscripción registral desde la inscripción del nuevo titular. En concreto, para el ejercicio del ius prohibendi a través de las acciones marcarias, dejando a salvo la excepción del art. 34.7 de la Ley de Marcas (la marca notoriamente conocida en España en el sentido del art. 6 bis del Convenio de París), es necesario ser titular del registro de esa marca. Lo que implica, además, que esas acciones de violación sólo pueda ejercitarlas por actos infractores posteriores a su adquisición de la titularidad, que se produjo con la inscripción registral de la sentencia estimatoria de la reivindicación; que, además, produjo la pérdida del derecho del licenciatario al uso de esa marca. De tal forma que, propiamente, el nuevo titular registral carece de acciones de violación de la marca respecto de un uso anterior a la inscripción de su titularidad en el Registro.

La exigencia de la buena fe para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Exoneración del pasivo insatisfecho. Requisitos.

La exigencia de la buena fe para poder acceder a la exoneración del pasivo responde al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC. Es preciso que el concurso no haya sido declarado culpable y también que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos, entre ellos, los delitos contra el patrimonio.

Competencia. Exhibición de las pruebas pertinentes en poder de la parte demandada o de un tercero que deban crearse ex novo

Competencia. Acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y el incremento de los precios brutos de los camiones medios y pesados en el EEE. Exhibición de pruebas. Documentos que la persona a la que se dirige la petición de información deba crear ex novo con datos que posee.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el párrafo primero del artículo 5.1 de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que la referencia efectuada en dicha disposición a la exhibición de las pruebas pertinentes en poder de la parte demandada o de un tercero comprende únicamente los documentos en su poder que ya existan o también aquellos que la parte frente a la que se dirige la solicitud de exhibición de pruebas deba crear ex novo, mediante la agregación o clasificación de información, conocimientos o datos que estén en su poder.

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