Contrato de servicios. Servicios de telefonía. Modificación unilateral de un contrato. Derecho de resolución anticipada. Cláusulas abusivas.
El contrato concertado por las partes es un contrato indefinido, en cuanto que no estaba sujeto a plazo de duración, sin perjuicio de que se hubiera pactado un compromiso de permanencia de un año y en la medida en que en este caso ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. No hay duda de que la cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada y el contrato "seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas, pero declarada nula no puede por sí justificar, la modificación unilateral de las condiciones del contrato y, en cualquier caso, la compañía está obligada a notificar la modificación con un mes de antelación y el cliente está legitimado para resolver el contrato anticipadamente y sin penalización. En nuestro caso, como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la entidad debía devolver lo que hubiera cobrado de más.
Pero lo anterior no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua en las mismas condiciones pactadas, lo que para la jurisprudencia de esta sala no es admisible en nuestro ordenamiento, por lo que la demandada tiene derecho a resolver el contrato unilateralmente, con un preaviso de un mes.