Adecuada información sobre la naturaleza de los riesgos asociados al préstamo hipotecario "multidivisa"
Préstamo hipotecario. Multidivisa. Inexistencia de cláusulas abusivas. Información adecuada.
Préstamo hipotecario de los denominados "multidivisa", impugnado por el prestatario alegando que concurrían unos riesgos muy diferentes al resto de préstamos hipotecarios, resumidamente: que el importe de las cuotas se incrementara, como consecuencia de la fluctuación de la divisa, hasta el punto de imposibilitar al prestatario hacer frente a su pago; que el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar no disminuyera o incluso se incrementara respecto del momento inicial del préstamo pese a que el prestatario pagara regularmente sus cuotas; y que la depreciación del euro frente a la divisa en que se había concedido el préstamo determinara la existencia de una infragarantía que permitiera al banco dar por vencido anticipadamente el préstamo, exigir el pago del total del capital pendiente de amortizar, además de los intereses devengados, y, en su caso, ejecutar la hipoteca.
El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo. Es un contrato de préstamo que combina interés fijo y variable, con la finalidad de que el pago mensual se realice mediante una cantidad fija, incrementada únicamente en un porcentaje anual. Lo que precisamente facilitaba que los prestatarios pudieran conocer desde el principio qué cantidad tenían que satisfacer durante la vida máxima del contrato. Y en lo que se refiere a la TAE, la escritura pública refleja su importe con claridad. Los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente, al igual que el número de cuotas de amortización y las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos. La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara:
(a) tipo fijo nominal anual inicial;
(b) a partir de la fecha pactada, el interés será variable.
Dada la ausencia de limitación a la variabilidad (incluso ausencia de la propia variabilidad en el primer tramo de vida del contrato), no tiene sentido exigir al prestamista información sobre previsibles comportamientos de los índices de referencia o el coste comparativo de otros productos para asegurar esa variabilidad. Finalmente, el hecho de pagar más intereses durante las primeras cuotas es coherente con la propia naturaleza del préstamo de amortización periódica, pues los intereses ordinarios o compensatorios no son otra cosa que la retribución por la utilización o disponibilidad de la suma prestada y, en consecuencia, se calculan sobre la base del capital pendiente de pago, más alto en las primeras cuotas e inversamente más bajo en las últimas, en las que, por ello, desciende correlativamente la parte de la cuota destinada a intereses y aumenta la dedicada a la amortización del capital.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2023, recurso 2139/2020)