Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones del deudor con sus acreedores y perímetro de afectación de planes de reestructuración
Concurso de acreedores. Plan de reestructuración. Aprobación de homologación de plan de reestructuración empresarial. Legislación aplicable. Clases de créditos: formación. Perímetro de afectación.
Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones del deudor con sus acreedores o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Si bien la comunicación se llevó a cabo antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 16/2022, la norma transitoria diferencia aquella del procedimiento que en realidad nos atañe, el relativo a los planes de reestructuración. A estos les resulta de aplicación la nueva norma si se negocian bajo su vigencia, es decir, la clave para aplicar el nuevo artículo 586 del TD de la Ley Concursal es el momento en que se negocie el plan de reestructuración. La conclusión no puede ser otra que, en el presente caso, la comunicación de apertura de negociaciones llevada a cabo bajo la vigencia de la normativa anterior, no condiciona la aplicación de la nueva regulación cuando el plan de reestructuración es negociado y homologado judicialmente ya bajo la vigencia de la nueva normativa, la cual, como se ha venido señalando, es aplicable, con independencia de anteriores comunicaciones, a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor. El art. 634 del TRLC requiere que, en el instrumento público en el que se formalice el plan de reestructuración, se incluya la certificación del experto en la reestructuración. Sin embargo, entendemos que la exigencia de unidad documental es de mera practicidad, provocando el mismo resultado y cumpliendo la finalidad de tal exigencia con la misma eficiencia, cuando la certificación del experto conste en diferente instrumento público siempre y cuando, además, como es el caso, se aporte en tiempo y forma.
La formación de las clases de acreedores debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. La relatividad y flexibilidad de los institutos preconcursales permite que algunos acreedores, cuyos créditos podrían verse afectados por el plan, queden excluidos si así se ha previsto en el mismo. Es necesario que la exclusión (perímetro de afectación) esté suficientemente justificada en criterios objetivos (que no sea arbitraria o irrazonable) y no ponga en peligro la viabilidad de la reestructuración y esta decisión podría ser motivo de impugnación en cuanto afecta a la formación de las clases de acreedores.