El privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la Ley 42/2015
Enviado por Editorial el Lun, 03/07/2023 - 08:12Concursal. Prenda sobre créditos. Privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la reforma por la Ley 42/2015.
El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual, procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público (art. 1865 CC) «sobre bienes o derechos que estén en posesión del acreedor o un tercero»; (ii) la prenda de créditos para la que, a los efectos de la clasificación el crédito en el concurso como especialmente privilegiado, «bastará con que conste en documento con fecha fehaciente»; y (iii) como supuesto claramente diferenciado, por su tipología negocial y por su régimen jurídico, la prenda "constituida sobre créditos futuros", prenda que «sólo gozará de privilegio especial» cuando «antes de la declaración de concurso» concurran los dos requisitos que señala a continuación bajo las letras a) («que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración»), y b) («que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente»).