Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas del arrendador en concurso contra el arrendatario

Concurso de acreedores.  Efectos sobre los acreedores. Efectos sobre las acciones individuales. Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas.

La interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor prevista en la Ley Concursal solo opera respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa. En la fecha en que se interpuso la demanda, el art. 60.1 Ley 22/2003 (actual art. 2155.1 del RDLegis 1/2020) establecía: «Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Dicha previsión legal añadía una nueva causa de interrupción de la prescripción a lo dispuesto en el art. 1973 del código civil únicamente para las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso, con la previsión de que el plazo se reanudaría con su conclusión. De la propia literalidad del precepto se desprende que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, sobre lo que nada se dice.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores sin autorización judicial

Concurso de acreedores.  Administración concursal. Venta de activos. Autorización judicial. Impugnación de venta. Legitimación.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores (un paquete de acciones de otra sociedad), realizada por la administración concursal antes de la apertura de la fase de liquidación y sin autorización judicial. Infracción de la prohibición contenida en el art. 43.3.2º LC (Actual artículo 206.2 del RDLegis 1/2020 del TR ley Concursal). Esta exigencia del art. complementa las limitaciones o restricciones a las facultades de administración y disposición previstas en la Ley Concursal, de tal forma que la validez de las ventas realizadas por la administración concursal durante la fase común y antes de que se hubiera abierto la fase de liquidación, dependía de la autorización judicial.

Protección de los consumidores. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Efectos de la declaración. Préstamo hipotecario indexado a moneda extranjera. Cláusulas relativas al tipo de cambio. Nulidad. Acciones de restitución. Plazo de prescripción.

El Tribunal de Justicia declara que:

Cesión de derechos de explotación sobre dibujos. Kukuxumusu

Propiedad intelectual. Venta de dibujos y cesión de los derechos de explotación por los autores a la sociedad que los comercializaba. Uso posterior de los personajes por los autores. Demanda de cesación.

En el presente caso no se discute la infracción de los derechos de propiedad intelectual cedidos en su día a la demandante por parte de los demandados. Lo que se discute son los efectos derivados de la declaración de infracción y, en concreto, la extensión de la condena a la cesación.

Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública y tarifas equitativas

Propiedad intelectual. Comunicación pública. Conciertos de música. Derechos de explotación.  Entidades de gestión. Práctica abusiva de dominio.  Aplicación de una tarifa del 3%.

Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada.

Nulidad de los contratos de licencia, como consecuencia de una práctica, la aplicación de una tarifa del 10% de los ingresos de taquilla (deducido el IVA), que había motivado la Resolución de la CNMyC, que apreciaba la comisión por SGAE de una infracción muy grave y continuada de abuso de posición de dominio, le imponía una sanción y le ordenaba cesar en la conducta infractora, siendo esta resolución confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional.

Permuta financiera bajo la normativa MiFID y relación de asesoramiento financiero

Estimación de recurso. Permuta financiera (“swap”) siendo aplicable la normativa MiFID. Requisitos necesarios para el asesoramiento financiero.

Para saber si un servicio de inversión presupone un asesoramiento en materia de inversión, a los efectos de exigir, además del test de conveniencia, el de idoneidad, se advierte que hay que atender a la naturaleza del producto como a la forma de ofrecimiento al cliente. Hay asesoramiento en materia de inversión cuando se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público.

Condiciones para considerar el leasing un servicio financiero

Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Alquiler de automóviles de larga duración. Leasing operativo y leasing financiero. Autorización previa.

Para determinar si un contrato de alquiler de un automóvil de larga duración guarda relación con el crédito y, por tanto, tiene por objeto la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 2.2 b) de la Directiva 2006/123, es preciso centrarse en su objeto principal para comprobar si el elemento de crédito prevalece sobre el elemento de arrendamiento o viceversa. En una operación de arrendamiento financiero, el arrendador adquiere la propiedad de un bien y posteriormente se lo alquila al arrendatario y las rentas adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento financiero sirven para devolver los fondos puestos a disposición por el arrendador. No cabe presumir que todo contrato de alquiler de larga duración de un automóvil que el arrendador haya adquirido a petición del arrendatario para arrendárselo constituya necesariamente un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto la prestación de un «servicio financiero», en el sentido del artículo mencionado. En efecto, la adquisición del vehículo por el arrendador a petición concreta de su cliente es irrelevante, en sí misma, para saber si los servicios prestados en virtud de dicho contrato cumplen alguno de los criterios para calificarlos de «servicios financieros».

No existe derecho de desistimiento en contratos de leasing de un automóvil sin obligación de compra celebrados con consumidores

Arrendamiento financiero. Leasing de automóvil sin obligación de compra. Protección de los consumidores. Derecho de desistimiento.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un contrato de leasingde un automóvil, que se caracteriza por el hecho de que ni en ese contrato ni en un contrato aparte se establece que el consumidor esté obligado a comprar el vehículo al término del contrato, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83 como «contrato de servicios», en el sentido de su artículo 2, punto 6. En cambio, tal contrato no está comprendido en el ámbito de aplicación ni de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE ni de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Suspensión de facultades patrimoniales del concursado y legitimación procesal

Concurso de acreedores. Suspensión de facultades patrimoniales del concursado. Legitimación procesal del concursado.

Se plantea la legitimación de una sociedad, estando ya en concurso de acreedores y con suspensión de facultades patrimoniales, para presentar una demanda de oposición a la aprobación del convenio alcanzado en otra tercera sociedad en concurso.

Posición dominante por la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga

Procedimiento prejudicial. Competencia. Abuso de posición dominante. Superliga.  European Super League (ESL). FIFA. UEFA.

Primera competición europea al margen de la UEFA y negativa de la UEFA y de la FIFA a reconocer la ESL.

Autorización previa que permite a una entidad tercera organizar una nueva competición al margen de la UEFA y amenaza de sanciones contra los clubes y los jugadores que participen en la nueva competición. Derechos derivados de las competiciones y comercialización de los mismos.

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en la UE, por una tercera empresa de una nueva competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

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