Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas del arrendador en concurso contra el arrendatario
Enviado por Editorial el Mié, 31/01/2024 - 09:23Concurso de acreedores. Efectos sobre los acreedores. Efectos sobre las acciones individuales. Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas.
La interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor prevista en la Ley Concursal solo opera respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa. En la fecha en que se interpuso la demanda, el art. 60.1 Ley 22/2003 (actual art. 2155.1 del RDLegis 1/2020) establecía: «Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Dicha previsión legal añadía una nueva causa de interrupción de la prescripción a lo dispuesto en el art. 1973 del código civil únicamente para las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso, con la previsión de que el plazo se reanudaría con su conclusión. De la propia literalidad del precepto se desprende que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, sobre lo que nada se dice.