Propuesta de convenio en concurso de acreedores con dos opciones y plazo para el ejercicio de la facultad de elección
Concurso de acreedores. Propuesta de convenio. Propuestas alternativas. Plazos de aceptación del convenio. Comienzo de la eficacia del convenio.
El convenio de acreedores, en cuanto acuerdo entre deudor y acreedores destinado a regular las relaciones jurídicas, tiene naturaleza y carácter negocial. La propuesta de convenio aprobada ofrecía a los acreedores ordinarios la posibilidad de optar entre: la capitalización de sus créditos, previa quita del 50% de sus respectivos importes; y, por otro, el pago en efectivo, con la misma quita del 50% y una espera de 7 años, siendo los dos primeros años de carencia (alternativa).
La cláusula sexta establecía un plazo de tiempo para comunicar la opción a la concursada, de forma fehaciente, plazo que comenzará a contar en el momento en que otorgue su adhesión a este convenio y finalizará al transcurrir diez días contados desde la eficacia del mismo. El convenio termina indicando que si el acreedor nada manifestare al respecto, se entenderá que renuncia a la alternativa prevista, por lo que será abonado su crédito conforme al contenido de la propuesta base del presente convenio (capitalización). La Ley concursal en referencia al plazo para el ejercicio de la facultad de elección, dispone que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Tiene razón el recurrente en que la norma establece un plazo máximo, por lo que, en principio, no impide que el convenio pueda establecer un plazo inferior, siempre que sea razonable en cuanto que confiera a los acreedores afectados un plazo de tiempo suficiente para decidirse por una u otra opción y comunicarla. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza.
En nuestro caso, la sentencia dictada en determinada fecha fue aclarada posteriormente, por lo que la eficacia del convenio se pospuso hasta esta fecha de aclaración, es decir, del mismo modo que la solicitud de aclaración suspende el comienzo del plazo para recurrir la sentencia, también suspende el comienzo de sus efectos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 16 de abril de 2024, recurso 2419/2020)