Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

La prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal

Derecho concursal. Reclamación de créditos por una empresa en concurso frente a un tercero para el cobro de los servicios prestados. Improcedencia de aplicar la prohibición de compensación del art. 58 LC.

El crédito reclamado por la demandante surgió en el marco de una relación contractual con la demandada y después de que se hubiera declarado el concurso de la demandante. En concreto, el crédito se corresponde con la retribución convenida por los servicios prestados desde el tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2016, que ascendía a 719.150,26 euros. Y frente a esta reclamación, la demandada, ahora recurrente en casación, ha pretendido que se descuenten de esta cantidad diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se están reclamando.

La cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos

Contrato de seguro. Cobertura de defensa jurídica. Fallecimiento del asegurado. Pago de los honorarios de la letrada.

La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo, la aseguradora debe hacer frente a los honorarios de la letrada designada por la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente.

Difusión de una obra musical como música ambiental en transportes como acto de comunicación al público

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Comunicación al público. Concepto. Difusión de música ambiental. Remuneración equitativa. Entidad de gestión colectiva de derechos de autor. Equipos de sonorización a bordo de trenes y aeronaves.

El artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un acto de comunicación al público, a los efectos de esta disposición, la difusión en un medio de transporte de pasajeros de una obra musical como música ambiental.

Préstamos hipotecarios multidivisa y nulidad de las cláusulas

Préstamos hipotecarios multidivisa. Vencimiento anticipado de préstamo. Control de transparencia y abusividad de los préstamos multidivisa. Nulidad de cláusulas.

Consecuencias de la nulidad de las cláusulas multidivisa sobre la cláusula que faculta al prestamista a exigir nuevas garantías en caso de aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo:

La Directiva 93/13 se opone a que el juez, tras declarar abusiva una cláusula, pueda colmar las lagunas originadas por la supresión

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera. Voluntad del consumidor de anular el contrato. Efectos de la anulación. Facultades del órgano jurisdiccional nacional.

El Tribunal de Justicia declara que:

Valoración de las facturas como prueba de contrato mercantil

Contrato mercantil. Contrato de suministro. Legitimación activa. Valoración de las facturas. Principio de prueba de la deuda reclamada.

La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la demandante de una acción de reclamación de cantidad en concepto del precio debido por el suministro de productos a la demandada. Argumenta el tribunal, en síntesis, que la emisión de una factura constituye un principio de prueba de modo que, si el demandado no impugna dicho documento acreditativo de la realidad de la deuda, no se puede exigir a la actora mayor actividad probatoria tendente a justificar su reclamación.

Novación que elimina la cláusula suelo sin incluir una renuncia de acciones

Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusulas abusivas. Cláusula suelo. Control de trasparencia. Renuncia de acciones.

Novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.

Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas, de redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas. 

Carácter usurario del interés remuneratorio pactado en las tarjetas revolving

Tarjeta de crédito revolving. Modificación unilateral del tipo sin sujeción a un índice legal. Usura. Aplicación del criterio de seis puntos porcentuales sobre el interés normal del dinero.

En este caso de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha de considerarse, a efectos de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes.

Interés legítimo para solicitar la caducidad de una marca

Marcas. Caducidad por falta de uso. Interés legítimo para solicitar la caducidad de una marca.

La jurisprudencia de la sala ha reconocido legitimación activa para instar la caducidad de una marca a: (i) Quien, además de colaborar en el funcionamiento correcto del mercado, pretendiendo la eliminación del registro de signos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, por sus fines especulativos y de bloqueo, busca poner fin a una situación que le es desfavorable o, desde otro punto de vista, obtener una utilidad o beneficio con la cancelación de marcas, generadoras de prohibiciones relativas de registro, de las que es titular una competidora en el mismo sector de mercado y que, al fin, le pueden impedir la puesta en marcha de sus proyectos de futuro. (ii) Quien se opone a la persistencia en el registro de asientos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, y, en todo caso, esgrimidos de contrario a modo de cobertura del uso calificado por ella como infractor.

Páginas