Nulidad de la suscripción de una parte de las acciones por simulación absoluta del desembolso
Sociedades. Constitución de sociedad anónima deportiva. Suscripción de acciones. Nulidad. Falta de desembolso. Real Betis Balompié.
Nulidad de la suscripción de una parte de las acciones por simulación absoluta del desembolso y devolución de los títulos nominativos a la sociedad como consecuencia legal de la declaración de nulidad.
El motivo plantea realmente dos cuestiones diferentes; la relación entre la normativa general de las sociedades de capital y la especial de sociedades anónimas deportivas en cuanto a los efectos de la falta de desembolso efectivo; y la posible convalidación posterior del defecto inicial de la falta de desembolso, sobre todo en atención al tiempo transcurrido entre la transformación en sociedad anónima deportiva (1992) y la fecha de interposición de la demanda (2012).
Lo que se solicitó en la demanda y se ha estimado en ambas instancias es que la aportación de la recurrente fue inexistente [nula] por simulación absoluta, en cuanto que fue una mera apariencia de aportación dineraria, sin desembolso efectivo.
La nulidad de la creación de acciones que no se correspondan con una efectiva aportación patrimonial que preveía en la anterior legislación, no se propaga a la sociedad, al tratarse de un supuesto diferente a los previstos en la enumeración cerrada del art. 34 LSA (actual art. 56 LSC). En consecuencia, la declaración de nulidad, tal y como correctamente acordaron las sentencias de instancia, afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones, en cuya virtud se priva de la condición de socio al aportante que no ha cumplido debidamente la obligación de la efectividad de la aportación, con fundamento en que el acto del desembolso constituyó una simulación absoluta. Aun tardíamente, acabó habiendo aportación dineraria, cuando según los hechos probados en la instancia, incólumes en casación, nunca desembolsó el dinero al que venía obligada por su suscripción. Es decir, no puede convalidarse un desembolso que nunca existió. Este es el sistema que ha permanecido invariable desde 1989 y que actualmente mantiene el vigente art. 62 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en la idea [ ratio] de que el desembolso se efectúe realmente y esté a disposición de la sociedad en los plazos legalmente previstos, que es la forma de garantizar la integridad del capital social.
Por lo que, una vez constatada la falta de sustrato económico de la aportación y la simulación negocial en que consistió el desembolso, la declaración de nulidad de dicho negocio jurídico es ajustada a Derecho. Como el desembolso fue simulado, nada hay que devolver y ningún plazo de prescripción se puede aplicar a una reintegración inexistente. La reintegración de los títulos nominativos y la cancelación de su titularidad en el libro registro de acciones es el único remedio a la simulación producida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 24 de octubre de 2023, recurso 6688/2019)