Afianzamientos mercantiles en la compraventa de vivienda en construcción
Demanda únicamente contra la entidad de crédito receptora de las cantidades anticipadas, pidiendo su devolución varios años después de haber vencido el plazo de entrega y de que la vivienda estuviera en disposición de ser entregada pero antes de que se les emplazara para escriturar. La entidad receptora no responde de la mera inactividad de comprador y vendedor en cuanto al otorgamiento de escritura pública si la vivienda está terminada y en disposición de ser entregada y lo pretendido por el comprador es una rebaja en el precio.
Lo que se garantiza al comprador es la devolución de las cantidades anticipadas "para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el tiempo convenido", de modo que la responsabilidad legal de las entidades de crédito solo nacerá en esos mismos casos de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, no en los de resolución o extinción del contrato por otras causas distintas del incumplimiento del vendedor, como, en particular, "la imposibilidad del comprador de pagar el precio". La Ley 57/1968, no ampara a compradores como el hoy recurrente, que persisten en su voluntad de adquirir la vivienda ya terminada, pero por un precio inferior al pactado. Esta conclusión se asienta en los hechos probados, comunes a ambos litigios en lo ahora relevante, los cuales demuestran que no hubo incumplimiento previo de la promotora de su obligación de entregar la vivienda, pues si el comprador no formalizó la compraventa en las condiciones pactadas una vez que la vivienda estaba terminada y en disposición de ser entregada por contar con licencia de primera ocupación fue únicamente porque pretendía obtener de la vendedora una rebaja en el precio aplazado. En definitiva, lo que pretendía el recurrente era incumplir el contrato, en cuanto al precio pactado, y al mismo tiempo responsabilizar al banco del incumplimiento del plazo de entrega por la promotora vendedora.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 10 de julio de 2023, recurso 3726/2019)