Préstamos hipotecarios multidivisa y nulidad de las cláusulas
Préstamos hipotecarios multidivisa. Vencimiento anticipado de préstamo. Control de transparencia y abusividad de los préstamos multidivisa. Nulidad de cláusulas.
Consecuencias de la nulidad de las cláusulas multidivisa sobre la cláusula que faculta al prestamista a exigir nuevas garantías en caso de aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo:
(i) cuando las cláusulas multidivisa del préstamo (relativas a la entrega del capital, a su reembolso y al pago de intereses) son válidas y eficaces, el enjuiciamiento sobre la transparencia y abusividad de las cláusulas que otorgan al banco predisponente la facultad de exigir una ampliación de la garantía y, en caso de que el consumidor no la amplíe, dar por vencido anticipadamente el préstamo y exigir la devolución total del capital pendiente de amortizar y los intereses devengados, debe realizarse de forma autónoma, pues la eventual nulidad de estas cláusulas no transciende ni se propaga a aquéllas;
(ii) sin embargo, inversamente, cuando las cláusulas multidivisa incurren en causa de nulidad, los efectos de esta nulidad se propagan a la cláusula de ampliación de garantías prevista para el caso de la devaluación del euro, pues ésta es una cláusula subordinada funcionalmente y de forma inescindible a aquélla, sin la cual pierde su propia finalidad y pasa a ser inoperante; el supuesto de hecho a que se refiere la cláusula de ampliación de garantía (devaluación del euro - moneda de pago - respeto de la divisa en que está denominado el préstamo - moneda de cuenta - por encima de determinado porcentaje) pierde su razón de ser cuando tal previsión deja de ser viable por nulidad de las cláusulas multidivisa, pues una de las consecuencias de la nulidad parcial del contrato en relación con dichas cláusulas es que el préstamo debe operar como si hubiese sido concedido en euros y debe ser amortizado en euros.
Además, la sentencia reitera la jurisprudencia de la sala sobre el control de transparencia y abusividad de los préstamos multidivisa.