Maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado
Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Emplazamiento por edictos.
Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.
Conforme a esta jurisprudencia, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En el presente caso, el demandante en el juicio de reclamación de cantidad conocía desde el momento de la presentación de la demanda que la ahora demandante en revisión no residía en la vivienda que había comunicado al juzgado, y disponía de datos de contacto (teléfono y correo electrónico), que razonablemente hubiesen permitido su localización, y que no facilitó al juzgado. La omisión de estos datos, junto con el señalamiento del domicilio para realizar el emplazamiento, supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión. En consecuencia, se rescinde la sentencia impugnada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de abril de 2023, recurso 71/2021)