Pagaré firmado en blanco en cuyo importe se incluye una cláusula de penalización contractual
Títulos valores. Acciones y excepciones. Juicio cambiario. Pagaré en blanco.
Pagaré firmado en blanco en cuyo importe se incluye una cláusula de penalización contractual y carga de la prueba necesaria para desvirtuar la certificación de deuda aportada junto a la demanda cambiaria.
Una empresa suministradora de cerveza suscribió con el establecimiento hostelero un pagaré en blanco como garantía del contrato de compra de productos. En el pagaré se incluyó una cantidad correspondiente a una cláusula de penalización contractual, oponiendo el demandado la imposibilidad de reclamar este concepto por la vía del juicio cambiario, sino que debería plantearse en juicio ordinario, donde cabría analizar si el incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de esa penalización, así como si esta cumplía los presupuestos de transparencia y era o no abusiva. La Sentencia rechaza esta alegación al considerar que el pagaré fue completado de acuerdo con lo pactado en el contrato firmado por las partes, sin que pueda sostenerse que tal indemnización era un concepto "ajeno" al pagaré cuando habían previsto expresamente la inclusión en él de la cantidad a la que ascendía la penalización. La alegación de que este extremo no cabe debatirlo en el ámbito del juicio cambiario se contradice con la dicción del art. 67 de la LCCH, que admite oponer las excepciones personales que medien entre librador y librado, como es el caso, la conversión del trámite, en ese supuesto, para seguir los cauces del juicio verbal, con las consiguientes garantías de alegación y prueba; y el efecto de cosa juzgada de la sentencia que se dicte poniendo fin al mismo "respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas", entre las que, como se ha razonado, debe incluirse la expresada. Por otra parte, debe tenerse presente que los apelantes carecen de la condición de consumidores, la que ni siquiera se invoca, lo que excluye la aplicación de la legislación tuitiva en esta materia, la posibilidad de apreciar cláusulas abusivas en el contrato y el examen de oficio de ese clausulado.
La carga de probar que el saldo incluido en el pagaré se corresponde con los suministros habidos incumbe al acreedor cambiario, sin que proceda una inversión de la carga probatoria en perjuicio del deudor.