Préstamo hipotecario multidivisa con consumidores y control de transparencia
Contrato de préstamo. Préstamos multidivisa. Nulidad. Faltas de información y trasparencia.
Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que:
(i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y
(ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido.
El hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses de los prestatarios en la fecha de su concertación, por su experiencia anterior en hipoteca de las mismas características, en atención a la escasa información facilitada, no supone que conociesen los riesgos de la contratación en los términos antes expresados. Tampoco puede establecerse que los prestatarios conocieran los riesgos mencionados por la mera contratación con la demandada de un contrato de gestión de carteras o de valores concertados con la demandada después de la firma del préstamo.
Por tanto, el conocimiento por el prestatario de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa, no permite conocer, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas y la conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa, ni permite presuponer que incluso aunque hubieran sido informados de los riesgos, los prestatarios habrían contratado el préstamo.
La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 19 de marzo de 2024, recurso 2146/2021)