Sistema de préstamos de libros de texto e incompatibilidad con los derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Educación. Bancos de libro de texto. Sistema de préstamos de libros de texto. Incompatiblidad en los derechos de propiedad intelectual. Excepciones. Bibliotecas y "bancos de libros de texto".

Desestimado un recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza (ANELE) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la validez del ‘programa ACCEDE’ de libros de texto y material didáctico gratuitos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que se inició en el curso 2018-2019 en Madrid. Cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia "si la excepción o límite previsto en el artículo 37.2 del texto refundido de la LPI, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan eximidas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados "bancos de libros" creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto. Los "bancos de libros" están ubicados en centros educativos, esto es, en establecimientos o instituciones para cuya función docente cuentan con depósitos de libros que se ceden gratuitamente y a título de préstamo. La finalidad del sistema no se constriñe a un préstamo para abaratar costes a las familias sino en el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad, o el reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

La Sala declara que resulta aplicable a los denominados "bancos de libros" de dicho programa la excepción o límite de no requerir autorización de los titulares de derechos de autor del artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los respectivos fines de los "bancos de libros" confluyen en la finalidad docente común, propia de los colegios y que, da sentido a la exención en la Ley de Propiedad intelectual.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 15 de octubre de 2024, recurso 746/2022)