Fijación de precios por el franquiciador en el contrato de franquicia
Contrato de franquicia. Fijación de precios por el franquiciador. Nulidad y restitución de las prestaciones.
Hechos relevantes:
La empresa demanda por incumplir un pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual tras la extinción de un contrato de franquicia. La demandada formula una reconvención, solicitando la nulidad de ciertas cláusulas contractuales (fijación de precios, aprovisionamiento exclusivo, entre otras) y reclamando indemnización por su inversión.
- Primera instancia: Se estimó la demanda y se desestimó la reconvención, condenando a la demandada al pago de 12.000 €.
- Segunda instancia: La Audiencia Provincial revocó la sentencia, desestimó la demanda y estimó la reconvención, condenando a la actora a indemnizar con 31.491,79 € por los daños sufridos.
Cuestión de casación: Motivo admitido: El tratamiento de la nulidad contractual y la aplicación indebida del art. 1306.2 CC, en lugar del art. 1303 CC.
Decisión del Tribunal Supremo:
- Se considera inaplicable el art. 1306.2 CC porque no hay inmoralidad ni dolo en el objeto del contrato, como exige la norma. En cambio, aplica el art. 1303 CC, que dispone la restitución recíproca de las prestaciones en casos de nulidad contractual.
- Las partes deberán devolverse mutuamente las prestaciones recibidas:
- La franquiciada devolverá los bienes y frutos derivados del contrato.
- La franquiciadora restituirá el precio abonado, con intereses desde su pago.
Fundamentos destacados:
- El pacto de fijación de precios restringía la competencia, constituyendo una causa de nulidad parcial del contrato conforme a la jurisprudencia europea y nacional.
- La franquiciada, al consentir dichas cláusulas durante la vigencia del contrato, no puede beneficiarse de una indemnización superior a la prevista por restitución.
Resolución final: Se estima parcialmente el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial. Se ordena la restitución recíproca de prestaciones conforme al art. 1303 CC.
Implicaciones: El fallo refuerza la aplicación estricta del art. 1303 CC en casos de nulidad contractual, subrayando que las cláusulas restrictivas de competencia deben ser evaluadas en el marco de la normativa comunitaria, pero sin causar enriquecimientos injustos. Si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia y da lugar a su nulidad. Respecto de la indemnización, como regla general, la jurisprudencia niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. 1303 CC.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 11 de noviembre de 2024, recurso 3384/2020)