Nulidad de convocatoria de junta por el cambio sorpresivo en la forma de convocatoria
Derecho de sociedades. Sociedades de capital. Convocatoria de junta. Impugnación de acuerdos sociales.
Impugnación de acuerdos sociales adoptados por el cambio sorpresivo en la forma de convocatoria de la junta que impide al socio demandante acudir a la junta y participar en el aumento de capital acordado en la junta. La pérdida de la affectio societatis por parte del socio demandante y su desavenencia con los otros socios no justifica que el órgano de administración actuara contraviniendo las reglas de la buena fe ni supone que el socio demandante debiera prever que el órgano de administración realizara esa conducta destinada a impedir que conociera la convocatoria de la junta.
Se pone de manifiesto para la apreciación del abuso de derecho la concurrencia de «una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo). En el presente caso, queda fijada con claridad la concurrencia de tales requisitos: hubo una modificación de la forma en que se venía convocando a las juntas de socios (antes de manera universal al ser solo tres socios) pues la convocatoria a la junta impugnada se hizo por un «cauce nunca antes observado (aunque sea el establecido en los estatutos), sin asegurarse su conocimiento real por la actora», modificación que no fue comunicada a la demandante; y con esa actuación la demandada buscó intencionadamente y logró, en fin, que la demandante no se enterase de la convocatoria, diluyendo de este modo su participación en la sociedad». Sanción de nulidad de la convocatoria de junta acreditándose el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido, lo que puede deducirse, por ejemplo, de la ruptura de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas. Rompió el hábito seguido durante toda la vida de la sociedad, no avisó a los socios del abandono de dicho uso.
La conducta de la demandada impidió al socio demandante el ejercicio de sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso, la infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societarios que exigen la tenencia de un determinado porcentaje mínimo de capital social.
El test de resistencia, no es aplicable a los casos en los que se impide al socio acudir a la junta y votar en ella, aunque su voto en contra no hubiera impedido la aprobación de los acuerdos impugnados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 20 de febrero de 2025, recurso 4881/2020)