Legítima defensa y elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación
Enviado por Editorial el Jue, 01/08/2024 - 12:13Proceso penal. Legítima defensa. Agresión. Acción defensiva. Límites temporales.
La legítima defensa comporta la fijación de un rígido programa de condiciones de apreciación, La primera, que actúa, a su vez, como presupuesto basilar, reclama la existencia de una agresión ilegítima por parte de un tercero y que el defensor no la haya co-configurado de manera activa o relevante. Como segundo se reclama la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegitima. No significa que deba estarse exclusivamente a las representaciones subjetivas del sujeto que se defiende. La valoración debe abordarse desde una posición objetiva "ex ante". La necesidad debe independizarse, en principio, de la proporcionalidad entre el daño causado y el impedido.