Diferencia del delito de extorsión con otras figuras
Enviado por Editorial el Jue, 16/05/2024 - 12:36Delito de estafa y de extorsión. Amenazas. Coacciones. Diferencia del delito de extorsión con otras figuras. Abuso de relaciones personales en la estafa.
Una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de "engaño burdo", o de "absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia", y otra, que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.
Si la peculiar relación que mantenían las partes es elemento determinante para configurar el engaño bastante, no puede ser ulteriormente de nuevo considerada para integrar la agravante de "abuso de las relaciones personales".