Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Documento mercantil en el delito de falsedad de documentos y estafa procesal

Estafa procesal. Falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones cualificadas. Prescripción de delitos.

El delito de falsedad documental mercantil no es de propia mano, de manera que puede reputarse autor del mismo no solamente a aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también a quienes, sin realizarla materialmente, participan en su realización con un acto que permita atribuirles el dominio del hecho. Y hemos expresado además que el dominio del comportamiento o actuación falsaria puede extraerse de un conjunto de indicios concurrentes, como la incorporación en el documento de elementos o datos que sólo el copartícipe pudo aportar, o la puesta en circulación del documento falsificado por quien es consciente de su divergencia con la realidad, o la de ser principal beneficiario de la puesta en circulación del documento alterado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento del condenado en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena

Pena privativa de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Requisitos y consentimiento. Delito de amenazas leves.

El motivo único del recurso por infracción de ley del art. 849.1 LECrim por errónea aplicación del art. 171.4 y 5 CP, por indebida imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. El art. 49 CP requiere para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad "el consentimiento del penado". El interés casacional de este recurso se centra en la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto si pudiese considerarse válido el expresado a través de su escrito de recurso.

Retroactividad de la ley penal y comparación de las dos normas en su integridad valorando también las reglas del concurso real

Retroactividad de la ley penal. Concurso real de delitos. Pena de inhabilitación.

Los resultados de la aplicación del art. 76 CP ha de ser tomados en cuenta en las tareas de revisión derivadas de la aplicación de una Ley penal más favorable y debe descartarse una reducción puramente nominal que no se traduce en un cumplimiento menos aflictivo. La comparación de las dos normas ha de hacerse en su integridad y, por tanto, valorando también las reglas dosimétricas del concurso real, en concreto, lo establecido en el art. 76 CP.

Superando el total de privación de libertad impuesto el límite de veinte años ese será el tiempo efectivo de cumplimiento con una y otra legislación. Sin embargo, si elegimos la posterior estaríamos obligados a añadir otras penas (art. 192.3) que agravarían la condena.

Concepto "secreto de empresa" para el tipo delictivo de revelación de secretos

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa. Tipo y consumación.

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa y su consumación del artículo 278.1 por el simple hecho del apoderamiento. Se trata de un delito de peligro concreto que no exige la causación de perjuicio efectivo. Abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate. Delito que puede cometer cualquier persona. No se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características, y ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo. Es un delito de consumación anticipada. Basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento.

El delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta y cabe formas imperfectas

Delito de amenazas. Amenazas indirectas. Requisitos. Sujeto pasivo. Amenazas familiares en el ámbito de la violencia de genero.

El delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal puede cometerse de forma indirecta o a través de persona interpuesta, siempre que se emplee un mecanismo apto para que las amenazas lleguen al sujeto pasivo reflejado en aquel artículo y siempre que la intención sea amedrentar a este último. En modo alguno, el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4: esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad. Al no ser necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción, cabe perfectamente amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario.

El TC desestima la tacha de inconstitucionalidad del art. 172 quater del Código Penal

Constitucionalidad del art. 172 quater del Código Penal. Principio de legalidad penal. Taxatividad del tipo. Conceptos jurídicos indeterminados. Libertades ideológica, religiosa y de expresión. Derechos de reunión y manifestación y a la igualdad. Intimidad de las víctimas del delito.

Quizá los motivos expresados por el legislador para especificar el contexto justificativo de la aprobación de la norma penal no coinciden de manera total o exclusiva con la descripción de la conducta típica, que no queda limitada al entorno geográfico donde se sitúe una clínica de salud sexual y reproductiva. De ello no se deriva necesariamente que el precepto no sea taxativo, o que las afirmaciones de la exposición de motivos deban necesariamente integrar la comprensión del tipo penal cuyo contenido normativo queda concretado por los elementos incorporados al art. 172 quater CP. Por tanto, respecto de esta cuestión debe rechazarse la invocación del principio de taxatividad.

Delito de homicidio por dolo eventual y sumisión química

Delito de homicidio. Dolo eventual. Sumisión química. Delito de robo. Delito de estafa.

Sumisión química con GHB para proceder al robo, en dosis que origina la muerte de la víctima con dolo eventual. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico.

La agravante de género no es compatible con el subtipo agravado del art. 180.1.4ª. en agresiones sexuales

Agresión sexual. Delito de violación. Agravante de género. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre.

Delito de agresión sexual y la aplicación del tipo agravado cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia del artículo 180.14º.

La cuestión que se suscita es la compatibilidad de la agravante de género prevista en el art. 22.4ª CP y el art. 180.1.4ª CP.

El acusado mantenía una relación de pareja y compartían domicilio con la victima de agresión sexual. La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 según ha reiterado este Tribunal en múltiples ocasiones. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª."

Protección penal de la exclusividad de la marca en delitos contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Protección penal de la exclusividad de la marca. Marcas registradas. Confusión de la marca.

Condena de un establecimiento abierto al público en el que se ofrecían productos falsificados de marcas más conocidas. La defensa reprocha a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, avalada en apelación, que no refleje en el hecho probado la realidad de una inscripción registral que sería indispensable para reivindicar la protección exclusiva que es propia de la marca. "...por muy conocidas que sean las marcas, por mucha notoriedad que ostenten no puede presumirse su inscripción registral.

Caso EREs Andalucía. Delito continuado de prevaricación y vulneración del derecho a la legalidad penal

Condena por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal. Interpretación imprevisible de los elementos del tipo. Retroactividad. Caso EREs Andalucía.

El contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial. Las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una actuación administrativa. Son actos realizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno. Tampoco cabe calificar estas actuaciones como «resolución», al no tener el carácter de definitivas.

Páginas