Delito de receptación y limitación de la pena señalada al delito encubierto
Enviado por Editorial el Mar, 19/11/2024 - 08:25Delito de receptación. Penalidad. Delito encubierto.
El recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 298 del Código Penal, del delito de receptación al considerar indebidamente aplicado ese precepto. Por la existencia de error de derecho del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al denunciar la falta de acreditación del conocimiento de la ilicitud, la procedencia de los bienes que, como requisito del delito de receptación, conforma el delito contra el patrimonio, al caracterizar con el delito de receptación, el conocimiento de la ilícita procedencia y el aprovechamiento de los efectos procedentes del delito.